El acoso laboral debe terminar. Este fenómeno ha sido cada vez más reconocido y denunciado dentro de las organizaciones laborales en México. Las afectaciones de este tipo de acciones van desde la modificación en el ambiente laboral, la productividad y, por supuesto, la salud de los colaboradores y empleados.El combate se realice a través del conocimiento de empleados, empleadores y profesionales de recursos humanos, que sean capaces de identificar el acoso y denunciarlo ante las distintas organizaciones en México para que se implementen las sanciones correspondientes.Todas las empresas deben tomar medidas preventivas y correctivas en búsqueda de mejores entornos de trabajo, que sean seguros para sus colaboradores y libres de violencia. Para ello se deben estudiar programas de prevención, detección y combate del acoso laboral. A continuación explicamos los puntos bases para crear y reforzar el conocimiento en torno a estos temas imprescindibles.La Organización Internacional del Trabajo define al acoso laboral como "el hostigamiento a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas para humillar o desestabilizar a un individuo o a grupos de empleados". Esta definición flotante permite sacar una primera conclusión; el acoso puede adoptar diversas formas. Su vivencia puede afectar la salud mental y emocional de los trabajadores.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiene una definición un poco más concreta. El acoso laboral es una serie de eventos destinados a intimidar, excluir, opacar, amedrentar o desestabilizar a una o varias víctimas. El fenómeno puede causar daño físico, psicológico, económico o laboral. El fenómeno se puede presentar en cualquier nivel dentro de una organización, por lo que el ejercicio del poder, si bien un matiz notable, no es imprescindible.Como mencionamos anteriormente, el acoso se puede presentar en cualquier nivel jerárquico dentro de la empresa. Sin embargo, lo más común es que suceda de manera descendente; es decir, de un puesto alto como victimario, contra uno bajo como víctima. Las otras dos modalidades serían ascendente y horizontal, refiriéndose a un intercambio de posiciones frente al primero tomado u entre personas del mismo nivel empresarial.La Ley Federal del Trabajo (LFT) en su artículo 3° Bis define al hostigamiento como "“el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral". Las sanciones son de 250 a 5,000 veces el salario mínimo. Además de esta legislación, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, establecen los protocolos y riesgos de la aparición del acoso.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp * * *OB