Martes, 24 de Diciembre 2024

¿Es obligatorio estar en un grupo de WhatsApp de trabajo? Esto dice la LFT

Estar en uno o más grupos de WhatsApp de trabajo suele ser común actualmente, pero ¿es obligatorio permanecer en ellos?

Por: El Informador

De acuerdo con la LFT en su artículo 330. E, fracción VI establece que todos los empleados tienen derecho a la desconexión digital. ESPECIAL/Pixabay.

De acuerdo con la LFT en su artículo 330. E, fracción VI establece que todos los empleados tienen derecho a la desconexión digital. ESPECIAL/Pixabay.

En algunos trabajos suele ser común que se les solicite su número de teléfono para incluirlos en un grupo de WhatsApp laboral, y aunque puede llegar a ser útil como forma de comunicación en la empresa, hay ocasiones en las que los empleados prefieren no formar parte.

Lo anterior debido a que, aunque las y los empleados ya están fuera de su horario laboral, las órdenes e indicaciones del siguiente turno siguen llegando a través de mensajes por WhatsApp. Es por ello que aquí  te contamos si es obligatorio estar en dichos grupos y qué dice La Ley Federal del Trabajo al respecto. 

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De acuerdo con el artículo 132 de la LFT establece que entre las obligaciones de los patrones está: 

“III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo”.

Lo anterior, puede ser interpretado que si el jefe le es quien otorga el celular y cubre también los costos de la línea, se considera dicho teléfono como una herramienta de trabajo, es decir que si hay un grupo de WhatsApp en el que se incluya ese número de celular, sí se debe permanecer en el mismo, debido a que es herramienta de trabajo.

Pese a ello, no es obligatorio que los trabajadores estén al pendiente de los mensajes mas allá de su horario laboral.

Por otro lado, si el patrón le pide  a sus empleados estar dentro de un grupo de WhatsApp del trabajo, pero no otorgó el celular ni paga la línea de los empleados, no es obligatorio permanecer dentro del mismo.

Cabe destacar que de acuerdo con la LFT en su artículo 330. E, fracción VI establece que todos los empleados tienen derecho a la desconexión digital, el cual garantiza que los trabajadores pueden desvincularse completamente de sus obligaciones laborales una vez concluida su jornada laboral.

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