Miércoles, 20 de Noviembre 2024

En caso de una guerra en México, ¿obligarían a los hombres a unirse al Ejército?

La respuesta está en las leyes nacionales y aquí te lo compartimos 

Por: Rubí Bobadilla

El conflicto entre Rusia y Ucrania generó que ningún hombre ucraniano entre 16 y 60 años puede abandonar el país. EFE/O. Barría

El conflicto entre Rusia y Ucrania generó que ningún hombre ucraniano entre 16 y 60 años puede abandonar el país. EFE/O. Barría

Luego del anuncio de la "operación militar" ordenada por Rusia en Ucrania, las dudas sobre si podría ocurrir una nueva guerra que traspase las naciones no se han hecho esperar.

Entre ellas está también el pensar si México llegara a unirse ¿todos los hombres del País estarían obligados a unirse al Ejército para hacer frente a posibles ataques?. La respuesta está en las leyes nacionales.

En primer lugar, es necesario llegar a establecer cómo México se puede sumar a alguna acción militar como una guerra, de acuerdo con lo señalado en la Fracción VIII del Artículo 89 de la Constitución Política Mexicana, que indica que el Presidente puede declarar una guerra en nombre del País, previa aprobación del Congreso de la Unión quien tiene la facultad de declararla.

Los Estados por sí mismos no tienen constitucionalmente, declarar una guerra por sí mismos ni repeler alguna agresión, pues el Ejército solo puede responder y obedecer al presidente como jefe de las fuerzas armadas del País, según se establece en el Artículo 89, fracción VI de la Constitución Mexicana.

Entrar al ejército de manera obligatoria

Antes de la participación de México en la Segunda Guerra Mundial, enlistarse en el Ejército era opcional, hasta que se convirtió en obligatorio en 1940 tras la promulgación de la Ley y Reglamento del Servicio Militar, y la cual entró en vigor dos años después durante del mandato del presidente Manuel Ávila Camacho.

Suponiendo que se decidiera emprender acciones de Guerra, las personas que ya se encuentran dentro del Ejército Mexicano en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y La Secretaría de Marina (Semar) serían las primeras en acudir a la respuesta armada en defensa del País, según la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

También se suman las reservas mexicanos con el Servicio Militar

Luego de estos, según requiera la situación y requerimiento de personal para la defensa del País, según señala el artículo 180 de dicha Ley, se sumaría también a la guerra a las primeras y segundas reservas del Ejército y la Fuerza Aérea.

La primer reserva se compone por los militares en retiro que se encuentren "físicamente aptos para el servicio de las armas"; los cabos y soldados del Servicio Militar Voluntario hasta los 36 años de edad; las Clases y Oficiales del Servicio Militar Nacional hasta los 33 y 36 años respectivamente y los "soldados de conscripción" que hayan cumplido con el Servicio Militar Obligatorio hasta los 30 años.

En un último recurso se sumaría entonces a "todos los demás mexicanos que cumplan 19 años", quienes permanecerán en esta reserva hasta los 30 años de edad, así como los mexicanos mayores de 19 años, sin limitación de edad máxima, que desempeñen actividades que con anticipación hayan sido clasificados en el Reglamento respectivo, de posible utilidad para el Ejército y Fuerza Aérea.

¿Quiénes están en las segundas reservas?

La segunda reserva está integrada por el personal que haya cumplido su tiempo en la primera reserva y que se encuentre físicamente apto para el servicio de las armas.

En ella permanecerán los Cabos y Soldados del Servicio Militar Voluntario hasta los 45 años de edad; las Clases y los Oficiales procedentes del Servicio Militar Nacional hasta los 45 y 50 años de edad, respectivamente; y los "Soldados de conscripción" cumplidos y los demás mexicanos mayores de 19 años hasta los 40 años de edad.

En caso de guerra ¿hasta cuándo los civiles estarían al servicio de las fuerzas armadas?

En casos de movilización, como la guerra, los reservistas (mexicanos mencionados en las primeras y segundas reservas) serán considerados como personal "en activo" del Ejército y la Fuerza Aérea, desde la fecha en que se publique la orden respectiva, a partir de la cual quedarán sujetos en todo a las Leyes y Reglamentos militares, hasta decretarse la desmovilización.

Si hubo quien, durante la guerra, obtuvo un grado superior al de capitán primero, al ser desmovilizados, lo conservarán dentro de las reservas, señala la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Aunque no se haya llamado a la guerra todavía, Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o por partes, para prácticas o ejercicios, o simplemente para comprobar su presencia en caso de que lleguen a ser requeridos, y es responsabilidad de la Sedena mantener un registro permanente del personal que constituye cada una de las reservas, por lo que, es probable que tu nombre se encuentre dentro de las listas si cumples con los requisitos mencionados en la primer o segunda reserva.

¿También pueden ir las mujeres?

La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos habla del "personal procedente del Servicio Militar Nacional", aunque se refiere siempre en masculino a los cabos, soldados sargentos, soldados y "mexicanos mayores de 18 años", no especifica que solamente deban ir hombres ni excluye de manera específica a las mujeres, quienes desde el 2000 pueden enlistarse de manera voluntaria en el Servicio Militar Nacional.

Sin embargo, según el portal federal de la Sedena, a las mujeres que se suman de manera voluntaria también se le proporcionan los conocimientos básicos militares que "permitirán desarrollar habilidades, valores y virtudes, con el fin de contribuir, en caso necesario, a integrarlas a las fuerzas armadas para la defensa y necesidades del país", por lo que, es probable que las mujeres pudieran tener alguna participación en caso de guerra, la cual sería designada según los planes que se lleguen a establecer para responder a las acciones militares.

JL

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