Lunes, 25 de Noviembre 2024

El INE ordena a Anaya retirar video de sus redes sociales

La Comisión de Quejas y Denuncias consideró que el material "sirve de medio para promocionar la candidatura de Anaya frente a la ciudadanía durante una etapa prohibida"

Por: NTX

Corresponderá a la Sala Regional Especializada del TEPJF determinar si con ello se incurrió en una violación a las prohibiciones previstas en la norma electoral durante la veda electoral. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Corresponderá a la Sala Regional Especializada del TEPJF determinar si con ello se incurrió en una violación a las prohibiciones previstas en la norma electoral durante la veda electoral. EL INFORMADOR / ARCHIVO

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a Ricardo Anaya, candidato presidencial de la coalición Por México al Frente, eliminar o bajar de su cuenta y de su perfil de Facebook visible, así como de cualquier otro sitio o cuenta bajo su dominio o administración, un video en el que se refiere a "videos falsos y editados".

La Comisión del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que, aunque no existe un llamado expreso al voto, puede constituir propaganda electoral "porque sirve de medio para promocionar la candidatura de Ricardo Anaya Cortés frente a la ciudadanía durante una etapa prohibida".

De acuerdo con un comunicado, en sesión extraordinaria urgente, la Comisión concedió la medida cautelar solicitada por un ciudadano y resolvió por mayoría de dos votos de las consejeras Adriana Favela y Pamela San Martín.

Consideraron que el hecho de que un candidato a la Presidencia de la República emita un mensaje abierto a la ciudadanía, donde advierte o pide que "no se dejen engañar por videos falsos o editados", puede constituir propaganda electoral.

Ello porque, a unas horas de la elección respectiva, se exhibe públicamente a través de una red social y pretende que se tome en cuenta un elemento que pudiera repercutir o persuadir en la decisión de los posibles votantes.

En opinión de las consejeras, en el video no se advierte en forma alguna que se pretenda desmentir o deslindar de algún pronunciamiento previo con relación al candidato a la Presidencia República, sino que se trata, desde una óptica preliminar, de propaganda electoral.

En contraste el consejero Benito Nacif se apartó del sentido del proyecto al considerar que, bajo la apariencia del buen derecho, el material denunciado no cumple con los elementos que ha establecido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para ser considerado como propaganda electoral.

En todo caso, consideró, corresponderá a la Sala Regional Especializada del TEPJF determinar si con ello se incurrió en una violación a las prohibiciones previstas en la norma electoral durante la veda electoral.

Detalló además que los medios en los que se difunde el mensaje -redes sociales particulares del candidato denunciado- requieren de un acto volitivo y por ello no se justifica el peligro en la demora ni existe algún elemento que permita considerar que, con la difusión de ese mensaje, bajo una óptica preliminar, se puede afectar la equidad en la contienda electoral.

Además, argumentó, ante el fenómeno que se ha presentado recientemente en diversas elecciones, consistente en la difusión en redes sociales de hechos que pudieran ser falsos o inexactos, los candidatos deben estar en posibilidad -con el debido cuidado- de realizar las aclaraciones que consideren pertinentes.

 Ello siempre que no incurran en una violación a la norma electoral, pues de lo contrario podrían quedar en un completo estado de indefensión en este periodo de tiempo, añadió.

CE

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