A lo largo del año son varios los días feriados que se estipulan como descanso obligatorio en la constitución; algunos son otorgados como días de descanso (5 de febrero, 1 de mayo, 31 de diciembre), y otros se recorren en el calendario para que terminen “acomodándose” con sus fines de semana próximos. Con ello, se crean los famosos “puentes”, y el 16 de septiembre de este 2024 será uno de ellos, pues al caer en lunes se creará un puente que incluirá también el sábado 14 y domingo 15 del mismo mes.Este puente es también el primero que se presenta tras el regreso a clases del ciclo escolar 2024-2025 de la SEP, por lo cual también los estudiantes podrán disfrutar de un día de descanso extra ese segundo fin de semana se septiembre, ¿pero qué pasa con los padres de familia, tutores y trabajadores, en general, que se verán obligados a asistir a sus empleos el 16 de septiembre? ¿se paga doble trabajar ese día feriado? A continuación te dejamos lo que estipula la ley.La Constitución Mexicana estipula que el 16 de septiembre es un día feriado y de descanso obligatorio para todos los mexicanos, por lo que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), si tu patrón te hace ir a trabajar este día, y en realidad cualquier otra fecha feriada, está obligado a remunerarte con una cantidad extra. Pero esta cantidad no la pone el patrón; pon atención y anota bien.“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, se puede leer en el artículo.Del esta manera, los trabajadores que sean requeridos para trabajar ese día festivo deberán de ser avisados con anticipación para evitar mal entendidos, y de la misma manera, deberán de llegar a un acuerdo de conformidad sobre su retribución justa de acuerdo con lo marcado con la LFT.¡Pero ojo! Pese a que exista esta alternativa de mediar entre el patrón y el trabajador el día festivo laborado, este último puede negarse a laborar sin que exista una sanción por ello:“Si no se llega a un convenio (entre empleados y trabajadores), resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje”, agrega la LFT.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *MS