Jueves, 21 de Noviembre 2024

Día de la niñez en México, ¿ya conoces sus derechos?

El 30 de abril se celebra el Día de la niñez en México, y para asegurar infancias plenas y felices, es fundamental garantizar el ejercicio de sus derehos

Por: Montserrat Corona

El día de la niñez en México tendrá lugar el martes 30 de abril. ESPECIAL/Foto de Prashant Sharma en Pixabay

El día de la niñez en México tendrá lugar el martes 30 de abril. ESPECIAL/Foto de Prashant Sharma en Pixabay

A pocos días de la celebración del "Día de la Niñez en México" es importante conocer sus derechos humanos, para así, garantizar su pleno ejercicio, respeto, protección y promoción.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), tuvo su última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de mayo de 2023.

¿Qué menciona la LGDNNA?

Esta Ley busca reconocer a las infancias como sujetos de derechos y no como objetos de derecho, ¿qué quiere decir eso?

Significa que además de que disfruten y dispongan de los derechos con los que contamos todos los seres humanos, cuentan con derechos específicos y que se ajustan a sus necesidades e intersecciones, lo que se traduce en deberes para los espacios directos responsables de su ejercicio pleno: familia, sociedad y el Estado.

¿Qué es el interés superior de la niñez?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estipula que:

"El interés superior del niño es un principio de rango constitucional previsto en el artículo 4 constitucional, que demanda que en toda situación donde se vean involucrados niños, niñas y adolescentes se traten de proteger y privilegiar sus derechos".

¿Cuáles son los derechos de la niñez y adolescencia?

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes estipula 20 derechos:

1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo: disfrutar una vida plena y digna, no deberán verse inmersos en conflictos armados o violentos.

2. Derecho de prioridad: se les debe asegurar protección y socorro prioritario ante cualquier evento.

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3. Derecho a la identidad: se les debe brindar un nombre y apellidos correspondientes, tener una nacionalidad y preservar su identidad.

4. Derecho a vivir en familia: cuentan con el derecho de vivir son su familia y a no ser separados de quienes cuenten con su patria potestad, en caso de separación tienen derecho a mantener contacto regularmente.

5. Derecho a la igualdad sustantiva: se les deberá dar mismo trato y oportunidades para el goce de sus derechos, las autoridades correspondientes deberan eliminar los obstáculos para ello.

6. Derecho a no ser discriminado: no deberán ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.

ESPECIAL/Foto de Alexander Grey en Pexels

7. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral: tienen derecho a vivir en un espacio seguro, sano y sustentable, en el que su desarrollo se ael ótimo.

8. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal: tienen derecho a una vida de no violencia, resguardando su integridad personal. Las autoridades correspondientes deben tomar medidas de prevención e intervención en casos donde se vean violentados: negligencia, trabajo infantil, trata, etc.

9. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social: se les deberá brindar atención médica gratuita y de calidad.

10. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad: ceben disfrutar el ejercicio pleno de sus derechos dispuestos en la Ley, la Constitución y Tratados Internacionales, además de ser incluidos en la comunidad y en igualdad de condiciones.

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11. Derecho a la educación: esta deberá ser de calidad y con un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva.

12. Derecho al descanso y al esparcimiento: tienen derecho al descanso, al juego y recreación.

13. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura: deben disfrutar libremente de su lengua, usos, costumbres, religión y formas de organización social.

14. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información: se deberá tomar en cuenta su opinión en temas que le afecten directamente, a sus familias o comunidades. 

15. Derecho de participación: las autoridades corrspondientes tienen la obligación de disponer e implementar mecanismos que garanticen su participación activa en los diferentes ámbitos en los que se desenvuelven.

ESPECIAL/Foto de Michal Jarmoluk en Pixabay

16. Derecho de asociación y reunión: tienen derecho a asociarse y reunirse.

17. Derecho a la intimidad: deben gozar de intimidad personal y de la protección de sus datos personales.

18. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso: garantizando el interés superior de la niñez por parte de las autoridades que sustancien procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo.

ESPECIAL/Foto de neerja panchal en Pexels

19. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes: se deben brindar servicios y protección correspondientes a esta población.

20. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación.

Las personas a cargo de infancias y adolescencias tenemos la responsabilidad de velar por el ejercicio pleno de sus derechos, ya sea familia, escuela, sociedad, autoridades, Estado. Esto a través de estilos de crianza positivas, protocolos en planteles educativos, educación preventiva, búsqueda de justicia y políticas públicas. 

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MC

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