Viernes, 22 de Noviembre 2024

Dejan fuera de actividades esenciales manufactura, electrónica, construcción y minería

Entre las actividades que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria se encuentran las de la rama médica

Por: Jorge Velazco

SUN / G. Espinosa

SUN / G. Espinosa

En el Diario Oficial de la Federación se publicaron esta noche las actividades consideradas como esenciales y que podrán seguir operando durante la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus.

Entre las actividades que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria se encuentran las de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.

Algunas actividades muy importantes y que se quedaron fuera son manufactura, construcción, electrónica y minería.

También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicosinfecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

También se considera como actividades esenciales las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

Además las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno.

Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

LS

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