De acuerdo con estudios realizados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, más del 60% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia. La sanción puede ser más grave si el deudor alimentario no solo incumple con la obligación de dar alimentos, sino que también hace caso omiso a una orden judicial que ya le había sido impuesta. Sin embargo, en Ciudad de México,por un incumplimiento legal de esta índole no puede sancionarse con la pérdida de la patria potestad. De acuerdo con la ley (artículo 193) del Código Penal de CDMX, menciona que no cumplir con la obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos (por ejemplo, hijos o ex cónyuges) es un delito y tiene sanciones. Sin embargo, desacredita una parte de la ley que habla sobre “suspender o perder los derechos de familia”. Para conocer más sobre el artículo 193 del Código Penal de CDMX ingresa aquí La pensión alimenticia varia por dos factores: Para tomar esta decisión, es necesario considerar factores económicos y sociales que se dieron en el núcleo familiar, siempre buscando el bienestar común, una vida adecuada y, sobre todo, que los menores mantengan el mismo nivel de vida que el deudor. En el caso de CDMX, el articulo 311 del código civil federal dicta: “Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción”. Por ejemplo, el Código Penal para la Ciudad de México señala que comete delito, la sanción puede ir de 3 a 5 años de prisión. También, como reparación del daño de las cantidades de dinero no suministradas. Pero si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias ocurre en incumplimiento doloso de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.En el caso de Jalisco, las sanciones penales establecidas, de acuerdo con dicho Artículo 183 del Código Penal del Estado son: No obstante las sanciones pueden variar y maximizarse, de acuerdo el Artículo 183-C dicta lo siguiente: “Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial ejecutoriada, las sanciones se incrementarán hasta en dos años de prisión y trescientos días de multa” La pensión alimenticia en México incluye gastos relacionados con alimentación, vivienda, vestido, atención médica, educación y actividades extraescolares. Es importante destacar que, en caso de incumplimiento por parte de la persona obligada a cumplir con la pensión alimenticia, se le aplicarán las sanciones establecidas en la legislación correspondiente al estado federal donde se emita la resolución. Por ello, es fundamental revisar las disposiciones legales sobre esta obligación en cada entidad federativa, según sea el caso. * * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * * AS