Miércoles, 04 de Diciembre 2024

Corte atrae amparo contra designación de Rosario Piedra

El senador independiente, Emilio Álvarez Icaza Longoria, presentó el recurso contra la designación de la activista al frente de la CNDH

Por: SUN

La Suprema Corte estará en posibilidad de emitir un pronunciamiento en el que precise si, a través del juicio de amparo se puede impugnar o no la designación de la titular de la CNDH. SUN / ARCHIVO

La Suprema Corte estará en posibilidad de emitir un pronunciamiento en el que precise si, a través del juicio de amparo se puede impugnar o no la designación de la titular de la CNDH. SUN / ARCHIVO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el amparo que interpuso el senador independiente, Emilio Álvarez Icaza Longoria, contra la designación de la activista, Rosario Piedra Ibarra, como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en materia Administrativa, Agustín Tello Espíndola, dio a conocer que el Alto Tribunal ejerció su facultad de atracción.

Tello Espíndola desechó el juicio de amparo que interpuso Álvarez Icaza Longoria, al argumentar que es improcedente contra el acto reclamado a la Cámara de Senadores, porque la facultad para nombrar al presidente de la CNDH es un acto que la Constitución Federal confiere al órgano legislativo para resolver soberana o discrecionalmente.

Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en materia Administrativa determinó que este asunto es de interés e importancia, por lo que la Suprema Corte estará en posibilidad de emitir un pronunciamiento en el que precise si, a través del juicio de amparo se puede impugnar o no algún acto emitido por el Senado de la República que no conlleve propiamente la decisión soberana de elección de la persona titular de la CNDH o si todos los actos relacionados con el procedimiento en cuestión están comprendidos dentro de la atribución soberana y discrecional de elección, aun cuando se aducen violaciones a preceptos constitucionales.

LS

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