Martes, 26 de Noviembre 2024

Concubinato no es equiparable con matrimonio: SCJN

La vida en pareja fuera del matrimonio no crea un régimen patrimonial, y quien reclame por repartición de bienes debe acreditar que se aportó recursos para adquirirlos

Por: SUN

La primera sala se pronunció sobre el caso de un hombre al que su expareja demandó 50 % de sus bienes. SUN/Archivo

La primera sala se pronunció sobre el caso de un hombre al que su expareja demandó 50 % de sus bienes. SUN/Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los concubinos que reclamen una parte de los bienes de sus ex parejas deben acreditar haber aportado para adquirirlos y que el matrimonio y el concubinato no son equiparables.

La Primera Sala aprobó por mayoría de tres votos un fallo en el que concedió el amparo a un hombre cuya expareja le reclamó 50% de sus bienes bajo el argumento de que fueron adquiridos durante el tiempo que duró el concubinato, en un caso ocurrido en la Ciudad de México.

En la sentencia de la Corte, los ministros coincidieron en el criterio de que el solo hecho de que vivieron bajo la figura del concubinato no acreditó el derecho reclamado por la mujer a obtener 50% de los bienes de su ex pareja.

El Código Civil de la Ciudad de México regula las cuestiones de alimentos, derechos sucesorios, obligaciones hacia los hijos y demás derechos y obligaciones inherentes a la familia que se conforma mediante concubinato. Sin embargo, no establece qué pasa con los bienes adquiridos durante la vida en común tal como ocurre en los dos regímenes del matrimonio.

El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien señaló que esta falta de regulación es constitucional.

El fallo indica que el matrimonio constituye una relación formalizada ante la ley con obligaciones y consecuencias, principalmente patrimoniales, bien establecidas en las normas aplicables en cada Estado, mientras que el concubinato no crea este régimen patrimonial.  “Una de las razones para optar por el concubinato es el hecho de que no se crea una relación de estado ni el entramado jurídico de derechos, obligaciones y deberes que conlleva el matrimonio, en particular, sus posibles consecuencias patrimoniales”, señala.

Los ministros, sin embargo, coincidieron en que los concubinos pueden reclamar una parte de los bienes de sus exparejas cuando acreditan que ambos aportaron a la conformación del patrimonio y que existió un acuerdo entre las partes de adquirir bienes en común.

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