Jueves, 21 de Noviembre 2024

Abolen Ley de Delitos de Imprenta decretada por Carranza, ¿qué castigaba?

La legislación estaba vigente desde el 12 de abril de 1917, hace ya más de 100 años, conoce más sobre ella

Por: Redacción Digital .

La Ley de Delitos de Imprenta

La Ley de Delitos de Imprenta "nació en una etapa de indefinición", justifica el decreto que abolió esta legislación de forma definitiva. SUN/ARCHIVO

La Ley sobre Delitos de Imprenta en México, promulgada por Carranza y que estaba vigente desde el 12 de abril de 1917, quedó abolida mediante un decreto del Presidente Andrés Manuel López Obrador publicado en el Diario Oficial de la Federación; conoce más sobre esta ley y qué castigaba.

A partir de este miércoles 26 de abril entró en vigor el decreto, que dispone que dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico para procurar el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de imprenta.

HISTORIA

La Ley de Delitos de Imprenta nació en una etapa de indefinición, respondiendo más bien a un contexto de guerra e inestabilidad y por eso contenía disposiciones francamente autoritarias, señala el decreto de abolición publicado este miércoles.

"Se ha prolongado en su vigencia por más de 100 años, conservando normas anacrónicas e incompatibles con el resto del orden jurídico", destacan legisladores.

SANCIONES

Entre algunas de las disposiciones que contemplaba la ley y fueron absueltas se encontraban las sanciones económicas y arrestos para quien lanzara injurias en contra del Presidente, Congreso de la Unión y el Ejército, entre otras instituciones.

Respecto a las sanciones que ofrecía esta ley, se encontraban las contenidas en el artículo 33 constitucional, relacionadas con ataques contra el orden y la paz pública, como la de ofrecer de tres meses a dos años en prisión para quienes lanzaran injurias contra el Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras, contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra el Ejército, la Armada o Guardia Nacional, o las instituciones correspondientes.

Por injuriar al Presidente de la República por el ejercicio de sus funciones, la pena era de seis meses a un año y medio de prisión y el pago de una multa de cien a mil pesos.

Se castigaba también a quienes injuriaran a secretarios del despacho al fiscal de la República, directores de departamentos, gobernadores y a quien encabece la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, tribunales, y legisladores con penas de tres meses a un año de prisión y una multa de cincuenta a quinientos pesos.

Arresto de uno a seis meses y multa de cincuenta a trescientos pesos en contra de quienes injuriaran a magistrados de la Suprema Corte, magistrados del Circuito o del Distrito Federal o de los Estados, a un Juez de Distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los Territorios o de los Estados, era la pena aplicable.

La misma sanción era dirigida para quienes lanzaran injurias en contra miembros del Ejército. Ahora todas estas sanciones quedaron sin efecto por decreto presidencial.

JM

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