La Ley sobre Delitos de Imprenta en México, promulgada por Carranza y que estaba vigente desde el 12 de abril de 1917, quedó abolida mediante un decreto del Presidente Andrés Manuel López Obrador publicado en el Diario Oficial de la Federación; conoce más sobre esta ley y qué castigaba.A partir de este miércoles 26 de abril entró en vigor el decreto, que dispone que dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico para procurar el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de imprenta.La Ley de Delitos de Imprenta nació en una etapa de indefinición, respondiendo más bien a un contexto de guerra e inestabilidad y por eso contenía disposiciones francamente autoritarias, señala el decreto de abolición publicado este miércoles."Se ha prolongado en su vigencia por más de 100 años, conservando normas anacrónicas e incompatibles con el resto del orden jurídico", destacan legisladores.Entre algunas de las disposiciones que contemplaba la ley y fueron absueltas se encontraban las sanciones económicas y arrestos para quien lanzara injurias en contra del Presidente, Congreso de la Unión y el Ejército, entre otras instituciones.Respecto a las sanciones que ofrecía esta ley, se encontraban las contenidas en el artículo 33 constitucional, relacionadas con ataques contra el orden y la paz pública, como la de ofrecer de tres meses a dos años en prisión para quienes lanzaran injurias contra el Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras, contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contra el Ejército, la Armada o Guardia Nacional, o las instituciones correspondientes.Por injuriar al Presidente de la República por el ejercicio de sus funciones, la pena era de seis meses a un año y medio de prisión y el pago de una multa de cien a mil pesos.Se castigaba también a quienes injuriaran a secretarios del despacho al fiscal de la República, directores de departamentos, gobernadores y a quien encabece la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, tribunales, y legisladores con penas de tres meses a un año de prisión y una multa de cincuenta a quinientos pesos.Arresto de uno a seis meses y multa de cincuenta a trescientos pesos en contra de quienes injuriaran a magistrados de la Suprema Corte, magistrados del Circuito o del Distrito Federal o de los Estados, a un Juez de Distrito o del orden común ya sea del Distrito Federal, de los Territorios o de los Estados, era la pena aplicable.La misma sanción era dirigida para quienes lanzaran injurias en contra miembros del Ejército. Ahora todas estas sanciones quedaron sin efecto por decreto presidencial.JM