El aumento de contagios de COVID-19 por la variante Ómicron, ha acrecentado la preocupación en los trabajadores, quienes deben acudir a sus empleos con el riesgo que esto implica. Por ello, es importante que como derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) conozcas tus derechos. El pasado 11 de enero, el director del IMMS, Zoé Robledo anunció el relanzamiento del "permiso Covid 3.0", para que los ciudadanos puedan solicitar una incapacidad vía electrónica y además sin la necesidad de presentar una prueba positiva por Coronavirus. Esto con el fin de que no haya despidos en las empresas y los trabajadores no se vean afectados.Si resultaste contagiado por COVID-19, existen dos formas para solicitar una incapacidad y el porcentaje que te otorgará el IMSS dependerá de ambas. El "permiso Covid 3.0", es una incapacidad por enfermedad no profesional, por ello su duración y el pago por los días no laborados son distintos a una incapacidad como enfermedad de trabajo. Si realizas el trámite del permiso covid, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley del Seguro Social (LSS), en caso de enfermedad no profesional, recibirás un subsidio económico del 60% del salario con el cual cotizas ante el IMSS, y si eres asintomático será por 5 días y 7 en el caso de ser sintomático. Por otra parte, la incapacidad por COVID-19 como riesgo de trabajo, según señala el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) se paga el 100 % del salario base de cotización con el que estás registrado.1.- Preséntate en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que te corresponda, con tu identificación o cartilla médica. Si cuentas con notas médicas, resultados de laboratorio o gabinete no los olvides.2.- Si estás en la etapa activa de la enfermedad (14 días después de los primeros síntomas) no acudas para evitar contagios, puede asistir en tu lugar un beneficiario, familiar o representante.3.- El Médico de Salud en el Trabajo de la UMF evaluará el riesgo que tuviste al presentarte a laborar durante la contingencia y pedirá a tu patrón información sobre tus actividades durante este tiempo, además de información sobre contacto con compañeros enfermos en tu empresa.4.- Finalmente, al contar con toda la información de tu enfermedad se emitirá el resultado y al reconocerla como enfermedad de trabajo, se te otorgarán los beneficios del Seguro de Riesgo de Trabajo.5.- Serás informado oportunamente del resultado, así como a tu empresa. Cuando se te otorgue tu resultado podrás acudir al Servicio de Control de Prestaciones de tu UMF para reclamar tus beneficios.JL