Sábado, 23 de Noviembre 2024

La SCJN anula rechazo del Congreso de Yucatán a matrimonio gay

La SCJN argumenta que la votación tiene que hacerse de manera pública

Por: SUN .

La votación con la que se autorizó el rechazo por parte del Congreso de Yucatán se realizó en el 2019. NTX/ARCHIVO

La votación con la que se autorizó el rechazo por parte del Congreso de Yucatán se realizó en el 2019. NTX/ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la votación con la que el Congreso de Yucatán rechazó la legalización del matrimonio gay en la entidad, por lo que los legisladores deberán realizarla nuevamente.

Durante la sesión de este miércoles, la Primera Sala de la Corte amparó a dos organizaciones de la sociedad civil y 43 personas físicas que reclamaron la votación secreta del Congreso de Yucatán emitida en julio de 2019 y con la que el proyecto para legalizar el matrimonio gay en la entidad fue desechado con 15 cédulas a favor y nueve en contra.

En consecuencia, la Corte ordenó al Congreso de Yucatán repetir la votación de manera nominal, es decir, que la misma sea pública pues la votación por cédula (secreta) únicamente está permitida para la elección de funcionarios. "Cuando la actividad parlamentaria se realiza sin transparencia, el poder legislativo deja de cumplir con su obligación de 'representar', pues pierde la necesaria conexión que debe existir entre el Estado y la sociedad", señala el proyecto avalado por la Primera Sala.

"Esta Primera Sala considera que la imposición de un método de votación secreta sobre el citado dictamen también actualiza una violación a la libertad de expresión en su vertiente política, en la medida en que la Mesa Directiva no sólo no justificó tal determinación al resultar claramente contraria de su regulación orgánica parlamentaria, sino que no justificó el interés público que dicha limitación perseguía".

Desde el año 2015 la Corte emitió una jurisprudencia en la que estableció que la prohibición del matrimonio a parejas del mismo sexo es inconstitucional y el criterio es obligatorio para aplicarse en amparos; sin embargo, los Congresos locales han sido exhortados a homologar sus leyes a la jurisprudencia de la Corte, pues incluso esta igualdad ya fue reconocida en la Constitución federal.

Hasta el momento 12 entidades de todo el país no han homologadosus leyes al criterio de la Corte. En esos estados, las parejas del mismo sexo pueden contraer nupcias mediante la tramitación de amparos y en aplicación de la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

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