Lunes, 25 de Noviembre 2024

Alimento para mascotas no puede ser deducible de impuestos: SCJN

Ministros determinan que el IVA debe aplicarse por igual a este producto, y no debe haber distinciones cuando se trata de asociaciones civiles

Por: SUN

Las excepciones a la aplicación del IVA únicamente proceden para alimentos básicos de consumo humano. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Las excepciones a la aplicación del IVA únicamente proceden para alimentos básicos de consumo humano. EL INFORMADOR/ARCHIVO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la comida para mascotas no puede ser deducible de impuestos ni siquiera para las asociaciones protectoras de animales que se dedican a albergar a estos animalitos.

Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, los ministros indicaron que el IVA debe aplicarse por igual sobre cualquier acto de comercio con la comida para mascotas y que no debe haber distinciones cuando se trata de asociaciones civiles.

"Lo contrario llevaría al extremo de suponer que el Estado deberá soportar la carga económica de cualquiera que decida conformar una asociación o sociedad civil sin ánimo de lucro, sólo por la falta de recursos para su sostenimiento", señala la resolución avalada por la Primera Sala.

El asunto derivó de un amparo tramitado por Pergatuzzo, una asociación civil que indicó que se dedica a albergar animales, actividad "altruista, sin fines de lucro y en beneficio de la sociedad", razón por la que continuamente adquiere alimento para mascotas, por lo que debería quedar exenta del pago del 16% del IVA con el que se gravan estos productos.

La Corte indicó que las excepciones a la aplicación del IVA únicamente proceden para alimentos básicos de consumo humano, no así a los procesados, importados o considerados de lujo ni para las mascotas.

Pergatuzzo es la asociación que difundió en redes sociales la carta de un niño que dejó en el albergue a su perro, llamado Simón, porque su papá no lo dejaba tenerlo en su casa y le pegaba al can.

JM

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