La Sala Superior del Tribunal Electoral ordenó al Consejo General del INE fundar los motivos por los que emitió lineamientos, a fin de que la propaganda utilitaria emitida por terceros pueda contabilizarse por considerar que da un beneficio a aspirantes y partidos políticos.Con tres votos a favor, se aprobó que el INE precise las características de los objetos que se contabilizarán como beneficio para el grupo político, ya sea en eventos con fines políticos o electorales.El 20 de julio, el Consejo General determinó que la venta de artículos como los “Amlitos”, tazas, velas, y otros productos sí generan un beneficio que si bien no es económico, puede ser de posicionamiento. El proyecto establece que el INE no advierte de manera clara y específica cuáles serían los elementos gráficos o visuales que serían considerados para determinar los objetos o artículos que serán materia de fiscalización.Tampoco se advierte cuál es el beneficio concreto que obtienen los partidos políticos por la comercialización de esos productos por parte de terceras personas ajenas a ellos en los lugares donde se llevan a cabo los eventos.“No basta con que diga que pudiera obtener beneficio, tienen que decir de qué forma o manera. Ni el INE y partidos pueden impedir que estos productos estén a la venta o se estén produciendo”, indicó el magistrado Indalfer Infante.El Universal CT