Viernes, 22 de Noviembre 2024

¿La salud del Presidente debe ser de dominio público? Esto dicen expertos

La salud de López Obrador vuelve a poner en el ojo público si la salud de un presidente debe ser de dominio público, es decir, si el derecho a la privacidad personal es secundario al interés público

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

El hackeo a la Seden), conocido como Guacamaya Leaks, reveló que López Obrador tiene, al menos, tres enfermedades: hipertiroidismo, gota y angina de inestable de riesgo algo; por la que fue sometido a un cateterismo cardiaco. SUN / ARCHIVO

El hackeo a la Seden), conocido como Guacamaya Leaks, reveló que López Obrador tiene, al menos, tres enfermedades: hipertiroidismo, gota y angina de inestable de riesgo algo; por la que fue sometido a un cateterismo cardiaco. SUN / ARCHIVO

El Presidente Andrés Manuel López Obrador está, otra vez, contagiado de COVID-19. La noticia sería irrelevante si se tratara de un mexicano común, de entre los muchos que adquieren la enfermedad, pero además de ser el titular del Ejecutivo federal, se trata de un hombre mayor que ha sido aquejado por diversos males, lo que lo hace más vulnerable en materia de salud por contar con comorbilidades.

Y aunque él mismo, a través de redes sociales, informó que: "No es grave. Mi corazón está al 100", el tema ha vuelto a poner en el ojo público si la salud de un presidente debe ser de dominio público, es decir, si el derecho a la privacidad personal es secundario al interés público, por el cargo y las funciones que ostenta.

¿La salud del Presidente debe ser de dominio público?

Hilda Nucci González, investigadora de a Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), aseguró que "conocer el estado de salud de quien nos gobierna representa el cabal ejercicio del derecho a la información consignado en el artículo 6° de la Constitución mexicana", aunque reconoció que actualmente hay un vacío legal que fomenta el ocultamiento de la salud de los gobernantes, "violando así el derecho de acceso a la información".

Aclaró que si bien la salud de una persona es parte de su privacidad, el caso del Presidente de la República es un caso excepcional. Nucci aseveró que "el acceso a los datos contenidos en el expediente del Ejecutivo Federal, en caso de que este padezca una enfermedad crónica degenerativa o inclusive un padecimiento mental, que le impida el cumplimiento de las atribuciones señaladas en la ley y que afecte el interés público es la justificación para acceder a la información de salud de un mandatario". 

La especialista en temas de Derecho a la Información, Derechos Digitales, Datos Personales, Transparencia y Rendición de Cuentas reflexionó que "la ponderación de acuerdo con el principio de proporcionalidad equivale a optar por el beneficio que reporta el dar a conocer la información solicitada versus el daño que su divulgación generaría en los derechos de las personas. El test de interés público significa que sólo un interés público predominante justifica traspasar aquella barrera de la confidencialidad, que impide revelar información que se encuentra protegida por los derechos fundamentales". Además, de las excepciones contenidas en la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que son: la seguridad del Estado y el citado interés público, entre otras.

Un precedente con Peña Nieto

En su momento, en julio de 2013, el debate sobre si la información acerca de la salud de un mandatario en México debía darse a conocer a la opinión pública tenía como objeto al entonces Presidente Enrique Peña Nieto, luego de que fuera intervenido quirúrgicamente de la tiroides y que lo mantuvo hospitalizado por tres días.

En aquel año, la organización Artículo 19, que defiende la libertad de expresión y el derecho a la información, apuntaba que al ser el Presidente de la República el responsable de "atender y responder ante las amenazas a las que se enfrente el país, es el más alto mando del Ejército", cada una de sus decisiones tiene impacto en la vida de los gobernadores. Por tal motivo, "la capacidad física y mental con la que se toman estas decisiones debe ser plena a fin de dar certeza a la ciudadanía de que cada una de estas, se hacen en pro de su bienestar y desarrollo".

"En este sentido, cuando la información sobre la vida privada y los datos personales de los funcionarios públicos afectan directa o indirectamente al interés público, debe divulgarse, debe ser una excepción a la privacidad y , por lo tanto, debe haber una disposición legal que estime esta excepción".

El Presidente López Obrador se contagió por tercera vez de COVID-19. El hackeo a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), conocido como Guacamaya Leaks, reveló que el Mandatario mexicano tiene, al menos, tres enfermedades: hipertiroidismo, gota y angina de inestable de riesgo algo; por la que, de hecho, fue sometido a un cateterismo cardiaco

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