Si quieren obtener o renovar la licencia de conducir, los adultos mayores de 75 años tendrán que presentar un certificado de salud que demuestre que cuentan con las aptitudes físicas y mentales para manejar un automóvil en las calles de la Entidad. Esto se incluyó en el Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, que entró en vigor el sábado pasado. Allí se indica que dicho documento deberá ser expedido por una dependencia estatal, federal o municipal, y tendrá que sumarse a la presentación del examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades. Aunque la normativa no especifica qué elementos contendrá el certificado, el titular de la Secretaría de Transporte (Setran), Diego Monraz, ya había adelantado que la acreditación tendrá que garantizar aptitudes de vista y psicométricas, de modo que no se ponga en riesgo el solicitante y tampoco “a los demás integrantes de la movilidad”.De acuerdo con el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en Jalisco hay 264 mil 101 personas adultas mayores de 75 años: 3.1% de la población total en la Entidad. Durante los días en los que se discutió la medida, David Leal Mora, quien es el jefe del Servicio de Geriatría del Hospital Civil de Guadalajara “Fray Antonio Alcalde”, rechazó que a partir de los 75 años las personas pierdan la suficiencia visual o motora para poder estar frente a un volante. El especialista agregó que se les pueden hacer exámenes de visión y audición, así como evaluaciones cognitivas, de tiempo de reacción y de habilidades motoras. Por otra parte, entre los requisitos para que el resto de los habitantes obtengan la licencia está aprobar un curso de capacitación impartido por la Setran, contar con una póliza de seguro vehicular y no formar parte del Registro Nacional de Deudores Alimentarios. Para circular en Jalisco los conductores de cualquier vehículo automotor deberán contar con una póliza de seguro, o de lo contrario, su vehículo podrá terminar en el “corralón”. A partir de la publicación del nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, se establece en su Artículo 69 que para transitar en la Entidad todo vehículo automotor debe contar con una constancia o póliza de seguro, con su respectivo recibo del pago vigente que ampare, por lo menos, el pago de daño a terceros en sus bienes y personas, por una suma asegurada mínima de cuatro mil UMAS, es decir, 414 mil 960 pesos al 2023. Para el caso del fallecimiento de una persona, la póliza debe asegurar al menos 2.5 millones de pesos. La póliza también es obligatoria para todo vehículo que conforme el transporte público que opera en el Estado (con montos de cobertura diferentes), incluyendo a los mototaxis. “La Secretaría de Movilidad y la Policía Vial o la Policía Vial Municipal serán las autoridades facultadas de llevar a cabo la vigilancia y verificación de las constancias o pólizas de seguros. Todo vehículo automotor deberá portar en todo momento los documentos originales o digitales vigentes que acrediten la contratación del seguro", dice el Reglamento. Las sanciones por la falta de póliza de seguro vehicular van de 10 a 30 veces el valor de la UMA, es decir, de los mil 037 a los tres mil 112 pesos. En caso de un percance de tránsito, aquellos vehículos que hayan participado en el mismo y que carezcan de dicha póliza serán enviados a un depósito vehicular, también conocido como “corralón”. Además, en el momento de que un policía vial identifique que la persona conductora ha incurrido en una falta a la ley o su reglamento, procediendo a la aplicación de su multa, el oficial, además de solicitar la licencia de conducir vigente en físico o digital y su tarjeta de circulación, solicitará a la persona su póliza de seguro, garantizando así que disponga de los documentos elementales para su circulación. En caso de no presentarla, el conductor se hará acreedor a las sanciones correspondientes. La póliza de seguro vigente también será un requisito para solicitar un permiso o licencia de conducir en cualquiera de sus tipos. “La constancia o póliza de seguro vigente del o de los vehículos autorizados en su permiso, que no podrán ser más de tres, y cuyas placas deberán estar inscritas en el permiso correspondiente”, indica el Artículo 121 del Reglamento como requisito del trámite. Con el nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco, los policías viales municipales tienen la misma autoridad que los agentes estatales.El Artículo 18 del nuevo Reglamento indica que todos los usuarios del sistema de movilidad deberán atender y cumplimentar lo dispuesto en la Ley y los reglamentos que de ella emanen, entre lo cual se encuentra “acatar las indicaciones de la Policía Vial, y en su caso de los policías viales municipales, así como de las patrullas escolares certificadas”. Se establece que tanto los policías viales como los agentes estatales podrán hacer las recomendaciones o exhortos establecidos en la ley con la misma autoridad.Las sanciones dispuestas a un vehículo, tanto municipales como estatales, aparecerán de la misma forma en el Registro de Adeudos de la Secretaría de Hacienda Pública del Estado. De acuerdo con estimaciones de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), sólo tres de cada 10 automotores en circulación en el Estado cuentan con algún seguro vehicular. Según cálculos del organismo, hasta el primer trimestre de 2022 más de 2.8 millones de vehículos circulaban sin alguna póliza, y sólo aproximadamente 1.2 millones de vehículos tenían una. Las personas que sean señaladas legalmente como deudoras alimentarias tendrán una nueva restricción en Jalisco: aquellas que aparezcan en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios no tendrán derecho a contar con una licencia de conducir. El Artículo 121 del nuevo Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado, publicado el pasado 4 de agosto en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, señala como requisito presentar un certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ya sea para la renovación del documento o emisión por primera vez, así como para solicitar un permiso de conducir para menores de edad. La disposición se aplicará “a partir de que el Sistema Nacional DIF implemente el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias”, según establecen los transitorios del documento. Dicho registro se aprobó en marzo pasado por los legisladores federales, con el objetivo de velar por los derechos de las infancias en el país; desde lo local, su aprobación se dio el pasado 4 de julio. El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, una vez concretado, impedirá además que la persona pueda tramitar pasaportes o documentos de identidad de viaje, así como trámites ante notario, referentes a la compraventa de inmuebles, participar como candidata a cargos de elección popular, ni ser funcionaria pública. CT