Al señalar que el organismo sobrepasó sus atribuciones, el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) dejó sin efecto un acuerdo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) que desechó una queja interpuesta por el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia a la gubernatura de Jalisco, Carlos Lomelí, por supuestas calumnias hechas en su contra.Rodrigo Moreno Trujillo, presidente del Triejal, explicó que al Instituto sólo le corresponde instaurar los procedimiento y enviarlos al Tribunal, no hacer pronunciamientos de fondo. Precisó que el aspirante había presentado una queja ante el IEPC donde acusaba a un actor político de hacer calumnias en su contra.“El Instituto desecha el procedimiento especial sancionador porque consideró que no tenía materia de fondo. El alegato que hace el candidato y su partido es precisamente es que no debió haberse pronunciado el Instituto sobre el fondo del asunto porque eso le corresponde al Tribunal y en ese sentido fue que regresamos (el acuerdo). Cuando ya esté formado e instaurado el procedimiento, vendrá a Tribunal donde lo estudiaremos y tendremos que tomar una determinación”.Moreno Trujillo recalcó que la resolución del Tribunal obliga al IEPC a recibir de nuevo la queja y si no encuentra otra causa para desecharla como extemporaneidad, que no esté legitimado o cualquier otra del catálogo para desechar “deberá admitirla y darle trámite para que en su momento llegue al Tribunal correctamente integrado el expediente y nosotros nos podamos pronunciar sobre el fondo”. Indicó que el IEPC deberá darle trámite a la brevedad.Durante la Sesión Pública de Resolución, se determinó sancionar con amonestaciones públicas al partido Movimiento Ciudadano y a su candidato a la presidencia municipal de Zapotlán el Grande, Jesús Guerrero Zúñiga, por colocar propaganda en el mobiliario urbano. Esto derivó de una queja interpuesta por candidato del PAN, Noé Ramos García.Además, se desechó una queja interpuesta contra el candidato independiente a la presidencia municipal de Tlaquepaque, Alberto Alfaro, donde se le acusaba de actos anticipados de campaña y de utilizar colores de un partido político para engañar a la gente.El Tribunal determinó que no se acreditó la comisión de actos anticipados de campaña porque no hizo un llamado al voto y tampoco la infracción por los colores similares pues se trata de elecciones distintas (una es de gobernador y otra de munícipe), se advierte claramente la leyenda independiente y el color de Movimiento Ciudadano no es un derecho exclusivo de este partido.NM