Este viernes sesionó nuevamente el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco para nuevamente invalidar el recurso interpuesto por la candidata a la reelección de Tlaquepaque por Movimiento Ciudadano, Citlalli Amaya. Se trata del recurso SG-JE-70/2024, interpuesto por Citlalli Amaya en contra del Cardenal Juan Sandoval Íñiguez, por considerar que las declaraciones hechas por el mismo previo a la elección del pasado 02 de junio, pudieron influir en la decisión de las y los votantes para dar el triunfo a Morena y a su candidata, Laura Imelda Pérez, en el municipio, y por lo cual solicitaba impugnar los comicios, tal como lo hizo en 2021 su entonces contendiente directo, Alberto Maldonado, y quien sí logró echar para atrás el proceso pudiendo repetir la elección, aunque entonces perdió nuevamente ante Amaya de Luna. Sin embargo, el Tribunal Local determinó que en esta ocasión el comentario del Cardenal no vulneraba la separación “Iglesia-Estado”, por lo que no se podía proceder a invalidad la elección. Siguiendo los recursos y sus derechos políticoelectorales, Amaya de Luna solicitó la intervención del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) a través de su sala Regional en Guadalajara, que la semana pasada, tras revisar el caso, ordenó al Tribunal del Estado que revisara nuevamente el recurso presentado por la candidata a la reelección, teniendo hasta 10 días para volver a sesionar y dar una nueva determinación por el caso. Es por ello que en la sesión de este viernes el Tribunal del Estado determinó y fundamentó el desechar la denuncia de Citlalli Amaya, por considerar que las declaraciones de Juan Sandoval Íñiguez no perjudicaron el proceso electoral pasado. “No se tiene plenamente acreditado que lo expresado por el denunciado se encuentre identificable razonablemente con una fuerza política o candidatura específica, más aún con motivo de que tampoco se tiene una relación de acciones de gobierno en concreto, ni tampoco una ideología que puedan ser atribuible en específico a alguna fuerza política”, dijo en sesión la secretaria relatora Gloria Martínez Alonso. “En ese sentido se concluye que se está en presencia de un mensaje ambiguo pues no se desprende que con el mismo se refiere a partido político o candidato al que pudiera afectarle o beneficiarle, y por tanto que no se puede tener plenamente acreditada la conducta de la infracción prevista en el artículo 457.1 Fracción 01 del Código Electoral del Estado de Jalisco. En consecuencia se propone determinar la inexistencia de la infracción de violación a las normas de propaganda electoral por la vulneración del principio de separación entre la institución de iglesia Y estado Y laicidad que fueron atribuidos al denunciado en los términos del proyecto de cuenta es la cuenta maestro”, concluyó. La determinación fue votada a favor y en unanimidad por las magistraturas, quedando así desechada la denuncia de Citlalli Amaya. Hasta el momento, Amaya de Luna no ha emitido algún posicionamiento al respecto, mientras que Laura Imelda Pérez celebró a través de sus redes sociales la determinación del Tribunal local, asegurando que la razón le asistió. “Que en Tlaquepaque, se respete la voluntad del pueblo”, afirmó la alcaldesa virtual electa. EE