La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 125 Bis del Código Penal del Estado de Jalisco relacionada con la reforma “anti Fofo Márquez”, avalada por el Congreso de Jalisco en 2022.El decreto sancionaba a quien organizara, incitara, promoviera o participara en actividades que implicaran el cierre, bloqueo u obstaculización parcial o total de la vía pública, ya sean estatales o municipales, para hacer promoción personal por cualquier medio masivo o redes sociales.La SCJN determinó que la norma impugnada establecía una restricción al derecho de libertad de expresión, “pero que no cumplía con las exigencias constitucionales establecidas para ello, al no ser el instrumento adecuado para el objetivo que se propone, sino que interfería innecesariamente en el ejercicio de diversos derechos humanos”.La norma sancionaba con hasta 6 años de prisión y multas de 19 mil hasta 48 mil pesos a quien cometiera este delito, aunque dejaba abierta la sanción para quienes no participaran en un incidente, pero sí organicen o promovieran.La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue quien impugnó la norma ante la SCJN por considerarla violatoria a derechos humanos.El Congreso de Jalisco aprobó la norma como parte de las modificaciones incluidas en la ley de movilidad, avalada por el legislativo estatal en octubre de 2022.Esta ley fue creada tras el incidente ocurrido en julio de 2022 en el que el influencer conocido como Alfonso “Fofo” Márquez presumió del cierre del puente Matute Remus en un video difundido en redes sociales.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp * * *OB