No sólo el correo electrónico de los servidores públicos, sino que sus cuentas de redes sociales también deberán formar parte del directorio que deben publicar todos los sujetos obligados como parte de su información fundamental de transparencia, tras las modificaciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Jalisco y sus Municipios avaladas este jueves por los diputados.Una de las modificaciones fue sobre el artículo 8, que incluye un inciso que señala que es información fundamental y obligada la publicación del directorio de servidores públicos, el cual debe incluir teléfono, domicilio para correspondencia y correo electrónico.“El directorio a que se refiere este inciso deberá contener, además, el nombre de todas las cuentas oficiales de redes sociales digitales que administren los sujetos obligados, así como aquellas de los servidores públicos que voluntariamente decidan incorporarse a dicho directorio en los términos establecidos por el Sistema Nacional de Transparencia”, añade la reforma.También deberán desglosar los gastos de publicidad en redes sociales que hace comunicación social de al menos los últimos tres años, donde se señale fecha, monto y partida de la erogación.De acuerdo a in criterio del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Itei), se puede determinar si una cuenta de red social de un servidor es información pública mediante tres criterios: que sea administrada directa o indirectamente por él; que esté configurada en modo de acceso público; y que se utilice total o parcialmente para difundir información derivada del ejercicio de sus obligaciones y atribuciones.El decreto fue aprobado con 30 votos a favor y cinco en contra, y entrará en vigor 180 días naturales a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco.JM