Viernes, 22 de Noviembre 2024

Proponen que violencia intrafamiliar se investigue de oficio

El diputado panista Gustavo Macías Zambrano presentó una iniciativa de reforma al artículo 176 ter del Código Penal del Estado

Por: Rodrigo Rivas Uribe

El legislador comentó que con su propuesta se atiende un exhorto de la Cámara de Diputados que pidió a los Estados armonizar las legislaciones locales. EL INFORMADOR / R. Rivas

El legislador comentó que con su propuesta se atiende un exhorto de la Cámara de Diputados que pidió a los Estados armonizar las legislaciones locales. EL INFORMADOR / R. Rivas

Para que el delito de violencia intrafamiliar se persiga de oficio y que la denuncia no tenga que ser directamente de la víctima, el diputado panista Gustavo Macías Zambrano presentó una iniciativa de reforma al artículo 176 ter del Código Penal del Estado. En el proyecto de modificación se plantea también que las querellas por este delito no se puedan retirar; aunque lo solicite la parte afectada.

El coordinador panista dijo que la intención de la medida es que, aunque luego de un hecho de violencia las parejas puedan reconciliarse, la autoridad investigue y busque soluciones para prevenir que en futuros incidentes el nivel de las agresiones pueda escalar.

“Hoy las denuncias presentadas por violencia intrafamiliar se pueden retirar si la parte violentada lo manifiesta. Lo que estamos pidiendo es que ante la gravedad de lo que estamos viviendo de violencia contra las mujeres que este delito se persiga de oficio y que cualquier persona que conozca que se está cometiendo pueda denunciarlo, no sólo las afectadas”, explicó.

El legislador comentó que con su propuesta se atiende un exhorto de la Cámara de Diputados que pidió a los Estados armonizar las legislaciones locales con la Federal. La iniciativa fue turnada a comisiones legislativas para su análisis.

En Jalisco la violencia intrafamiliar se sanciona con pena de seis meses a cuatro años de prisión. El Código Penal estatal especifica que comete este delito quien infiera maltrato en contra de uno o varios miembros de su familia, tales como cónyuge, pariente consanguíneo hasta cuarto grado, pariente afín hasta cuarto grado, concubina o concubinario. El maltrato son los actos u omisiones que causen un deterioro a la integridad física o psicológica, o que afecte la libertad sexual de alguna de las víctimas, independientemente de que se cometa o no otro delito.

LS

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