Lunes, 25 de Noviembre 2024

Pendiente, desaparición de partidos en Jalisco por impugnaciones

Algunos de los partidos que podrían ser eliminados son: Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido Nueva Alianza (Panal) y el Partido Encuentro Social (PES)

Por: EL INFORMADOR

En días pasados, el PRD aceptó que perdería el financiamiento estatal pero que seguirían vigentes mientras cuenten con el registro nacional ante el Instituto Nacional Electoral (INE). EL INFORMADOR/ ARCHIVO

En días pasados, el PRD aceptó que perdería el financiamiento estatal pero que seguirían vigentes mientras cuenten con el registro nacional ante el Instituto Nacional Electoral (INE). EL INFORMADOR/ ARCHIVO

La desaparición de partidos políticos en Jalisco que no habrían alcanzado el 3% de la votación para mantener el registro todavía sigue pendiente. El consejero presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) Guillermo Alcaraz Cross señaló que esperan la resolución de juicios de inconformidad pendientes.

“Todavía hay juicios pendientes de resolverse. Estos juicios tienden a anular los resultados de alguna casilla y si se anula la casilla estos votos ya no contarán para la base en la que calculamos el tres por ciento”, indicó.

Según datos del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco (Triejal) hay 67 juicios de inconformidad con los resultados electorales pendientes de resolver.

“Yo no quisiera apresurarme y mejor esperarme a una resolución definitiva del Tribunal Electoral para con un dato preciso calcular el 3% y saber qué partidos se encuentran en ese supuesto”.

Tras concluir el cómputo de votos, son tres los institutos políticos que se encuentran en la cuerda floja: el Partido de la Revolución Democrática (PRD), el Partido Nueva Alianza (Panal) y el Partido Encuentro Social (PES).

En días pasados, el PRD aceptó que perdería el financiamiento estatal pero que seguirían vigentes mientras cuenten con el registro nacional ante el Instituto Nacional Electoral (INE). Señalaron que tendrán presencia en la representación del IEPC con derecho a voz.

El Artículo 94 de la Ley General de Partidos Políticos refiere que es causa de pérdida de registro no obtener en la elección ordinaria inmediata, por lo menos 3% de la votación en alguna de las tres elecciones locales.

Mientras que el Artículo 46 del Código Electoral y de Participación Ciudadana señala que los partidos políticos nacionales acreditados ante el IEPC, perderán el derecho al otorgamiento de financiamiento público estatal cuando no alcancen en la última elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, el 3% de la votación válida emitida.

NM

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