En Jalisco, ya no será regla que los hijos de una pareja deban tener primero el apellido del padre seguido de la madre, pues el Congreso de Jalisco modificó el Código Civil para que se pueda elegir el orden de los apellidos de los descendientes.La primera reforma del decreto aprobado fue sobre el artículo 61, que refiere que el nombre propio será impuesto por quien declare el nacimiento de una persona. “Los apellidos serán el que decidan primero, si el del padre o el de la madre, o en su caso sólo los de aquél o los de ésta en el supuesto de reconocimiento por separado”.Sin embargo, el orden de los apellidos que se elijan con el primer hijo deberá ser el mismo de los demás hermanos, en el mismo orden. “En ningún caso se les permitirá elegir nuevamente el cambio de orden de los apellidos”, indica dicho artículo.El mismo decreto aclara que en caso de que los progenitores no logren un acuerdo sobre cuál de los apellidos deba ser el primero, entonces el oficial del registro civil deberá determinarlo mediante un sorteo, del cual se deberá dejar constancia.La diputada Claudia Murguía Torres, quien elaboró la propuesta, lamentó las críticas y burlas que recibió en redes sociales. “Siempre que las mujeres queremos garantizar en los instrumentos legales igualdad de acceso y potestad para intervenir en condiciones de equidad y de igualdad respecto de los temas familiares, encontramos este tipo de resistencias y de descalificaciones”.Justificó que el tema es relevante porque evidencia que el machismo prevalece cuando las mujeres intentan garantizar igualdad. “El rol que se le ha dado a la mujer históricamente de subordinación en la familia desde el hecho de imponer el apellido del padre es la práctica que su servidora buscó erradicar con esta reforma”.Las personas con alguna discapacidad que requieran del acompañamiento de un perro como guía no tendrán ningún impedimento para ingresar con el animal a cualquier establecimiento o edificio público en Jalisco, según reformas aprobadas este jueves por el Congreso del Estado.Fue un decreto con el que se reformaron varios artículos de la Ley para la Inclusión y Desarrollo Integral de las Personas con Discapacidad del Estado de Jalisco. El artículo 23 de dicha ley aclara que las personas con discapacidad deben contar con un certificado que incluya si éste requiere de un perro guía o asistencia.“Toda persona con discapacidad y sus perros guía tienen acceso libre e irrestricto a establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado”, establece a su vez el artículo 64. Quien niegue el ingreso o que cobre tarifa adicional se hará acreedor a sanciones equivalentes de 30 a 90 días el valor diario de la unidad de medida y actualización al momento de ser sancionados. El decreto fue avalado por 30 votos de los diputados presentes.JM