La nueva Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte Público, considera a los patines eléctricos (scooters) como vehículos no motorizados mientras no alcancen velocidades mayores a 25 kilómetros por hora y los considera como vehículos recreativos si llegan a una velocidad máxima de 10 kilómetros, según lo especificado en el artículo 5 de la legislación En el artículo 195, se clasifica como vehículos de movilidad activa a los patines asistidos por motor de baja potencia, no susceptible de alcanzar velocidades mayores a veinticinco kilómetros por hora.Como obligaciones de las personas usuarias de vehículos para la movilidad activa se enlistan: respetar en sus derechos a todos los demás sujetos de la movilidad, dando prioridad al orden de preferencia y responsabilidad de la jerarquía de la movilidad prevista en la ley y su reglamento, donde el peatón es el actor principal. Cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad, en materia de circulación.Están exentos de tener un registro sobre cuántos circulan, según especifica el artículo 89 sobre la Base de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial.“Es un tema cien por ciento municipal que ya lo ha trabajado el Imeplan y ellos son los responsables de eso. No es transporte público, es transporte privado. Le toca a los municipios en conjunto con el Imeplan al cual pertenece la Agencia Metropolitana. Que yo sepa hubo un intento de regulación hace tres años que no fructificó”, dijo Diego Monraz Villaseñor secretario de transporte.Recordó que está permitido que los usuarios suban al tren con el patín doblado, así como sólo en domingo se pueden subir las bicicletas.Agregó que en la Norma Técnica y reglamento de la nueva Ley de Movilidad no se contemplará la regulación a ese tipo de vehículos.