Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) reconocen elementos inconstitucionales en la reciente reforma electoral de Jalisco, donde se definen los lineamientos sobre paridad de género para los próximos comicios.La reforma electoral que se publicó el 6 de julio en el Periódico Oficial del Estado, la impugnó el partido Hagamos a través de la acción de inconstitucionalidad 161/2023. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) solicitó a la Sala Superior del TEPJF una opinión técnica sobre el decreto en cuestión.Hagamos acusó violaciones constitucionales en los artículos 134 fracción LVII, 237 en su párrafo cuarto; 237 Bis y 237 Ter del Código Electoral del Estado de Jalisco, siendo estos dos últimos donde los magistrados del TEPJF consideraron que los reclamos tienen fundamento.Aunque el proyecto de la acción de inconstitucionalidad 161/2023 ya se encuentra en elaboración, aún no aparece en lista para que sea discutido por los ministros en el pleno.El artículo 237 Bis señala que en caso de la postulación de candidaturas a la gubernatura, sólo los partidos con registro local deberán vigilar la postulación alternada entre hombres y mujeres cada seis años. Esta regulación no aplica para partidos que también cuentan con registro nacional. El TEPJF determinó que esta normatividad es inconstitucional porque crea un trato diferenciado entre partidos.En el caso del 237 Ter, el TEPJF establece que es ilegal la distribución de candidaturas para presidencias municipales.Lo aprobado por el Congreso del Estado crea una lista de los 20 municipios más poblados de Jalisco que se deben ordenar de mayor a menor, por cada partido, a partir del porcentaje de votación de la elección previa. La lista se dividirá entonces en dos bloques de diez municipios cada uno. La reforma obliga a que en los cinco municipios que encabecen cada uno de los listados, haya cuando menos dos planillas integradas por personas de un mismo género. El Tribunal Electoral considera que esto es inconstitucional por argumentos que ya habían esgrimido los propios diputados locales: podrían llegar planillas de hombres a los municipios más poblados y competitivos. “La norma vulnera los principios de paridad, igualdad sustantiva y alternancia, esto porque permite que dos planillas de hombres puedan competir en los municipios altamente competitivos, cuando debería existir igualdad de oportunidades para que las mujeres puedan acceder, de forma alternada, en los municipios con mayor fuerza política”, expresa la respuesta de los magistrados.Los magistrados no encontraron anomalías en el artículo 134 fracción LVII donde se señala que en los primeros seis meses del año siguiente a la elección, se deben establecer los criterios de paridad para la siguiente elección. El artículo 237 párrafo cuatro, que en su momento también tuvo oposición de diputadas en el Congreso de Jalisco, el TEPJFE no encontró elementos de inconstitucionalidad. Dicho artículo establece que en las listas plurinominales para diputaciones deberá existir un orden alternado entre géneros. Sin embargo, establece que la lista plurinominal inicie con el género que tuvo menor representación en la legislación previa, es decir, si en la Legislatura LXIII hay más diputadas que diputados, las listas plurinominales para 2024 deberán empezar en los próximos comicios con varones.Diputadas de oposición acusaron que esto también resta la posibilidad a mujeres de encabezar las listas plurinominales, pero el TEPJFE determinó que esta reforma no violenta la paridad.MF