En la sesión del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (Itei) se informó de que se emitieron 31 amonestaciones contra servidores y servidoras públicas por actos de opacidad.Sofía Asunción López Palacios, presidenta municipal del Ayuntamiento de Tolimán, recibió 16 amonestaciones por no publicar información en la Plataforma Nacional del periodo 2019 a 2022, en lo referente a concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas, resoluciones, laudos, encuestas financiadas con recursos públicos, resoluciones del Comité de Transparencia, entre otros.El presidente municipal del Ayuntamiento de Villa Guerrero, José Alfredo Solís Sarrelangue, tuvo nueve amonestaciones por no publicar información fundamental sobre las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgadas periodo 2019-2022, deuda pública, padrón de proveedores, contratistas entre otras.Mientras que Adilene Sandoval Rodríguez, titular de la unidad de transparencia del Ayuntamiento de Tomatlán, recibió seis amonestaciones por no entregar información correspondiente a procesos legales en versión pública, contratos de rescisión, gastos, inventario de bienes del municipio entre otras.El Comisionado Presidente Salvador Romero Espinosa explicó que si las observaciones persisten lo que sigue es recurrir a una multa.Año Monto 2016 456,820 2017 223,433 2018 146,868 2019 0 2020 65,160 2021 26,886 2022 490,722 2023 39,421 La situación es recurrente. Un ciudadano solicita a una dependencia, en un ejemplo a la Coordinación General Estratégica de Gestión del Territorio, encargada de la Secretaría de Transporte, conocer cuántos mototaxis operan en Jalisco. En respuesta, el sujeto obligado deriva la pregunta a los 125 municipios, incluso en los que no operan los mototaxis.Para evitar este tipo de situaciones, el pleno aprobó el criterio de interpretación 01/2023 que se refiere a la derivación de Competencia Improcedente, la cual exige fundamentar y motivar cuando una solicitud de acceso de información que recibe un sujeto obligado sea derivada a otro sujeto obligado.El Comisionado Presidente Salvador Romero Espinosa explicó que el gran problema es la derivación sin fundar ni motivar.“Muchos sujetos obligados reciben o recibían las solicitudes de acceso a la información y lo derivan sin que el sujeto obligado sepa por qué lo están derivando. Hay solicitudes que contienen por ejemplo 15 puntos, y quizá uno sí es competencia de otro, pero no se le aclara cuál de esos puntos, y los municipios reciben y no saben cuál se deriva por la falta de fundamentación y motivación. De repente de un correo, un ciudadano recibe 150 correos”.Recordó que detectaron que esto ocurría de forma constante, y aunque se han emitido resoluciones al respecto, el criterio tiene efectos vinculantes para todas las instancias del país. Y se tiene que obedecer. “Se acota la obligación de que desarrolles el razonamiento jurídico para que no le quede duda ni al que solicita la información ni a la otra unidad, el qué y porqué. Si no está fundada y motivada la derivación se puede emitir una queja”.También se avaló el criterio 02/2023 que refiere que las fotografías de servidores públicos que aparezcan en documentos oficiales se convierten en información de acceso público.Por otro lado, en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria se planteaba aprobar un tercer criterio pero se volverá a presentar próximamente“Es un criterio de que el dato estadístico relacionado con carpetas de investigación de servidores públicos que hayan sido sancionados o sentenciados, que sea público el dato, pero la redacción nos generó una duda, y vamos a pulirlo”, puntualizó Romero Espinosa.