Jueves, 26 de Septiembre 2024

Guadalajara aprueba reglas para usar patines eléctricos

Se establece un límite de 25 kilómetros por hora para circular en ciclovías y los usuarios deben llevar casco, entre otras normas
 

Por: Rubí Bobadilla

Los usuarios de patines que quieran manejar a mayor velocidad, deberán salir de la ciclovía y transitar por el carril derecho de la calle hasta un límite de 30 kilómetros por hora en calles locales. EL INFORMADOR/J. Urrutia

Los usuarios de patines que quieran manejar a mayor velocidad, deberán salir de la ciclovía y transitar por el carril derecho de la calle hasta un límite de 30 kilómetros por hora en calles locales. EL INFORMADOR/J. Urrutia

Ante el aumento del uso de patines eléctricos en la ciudad, el pleno del Ayuntamiento de Guadalajara aprobó el Reglamento para el uso adecuado de este tipo de scooters, a fin de lograr una movilidad más ordenada y segura, y disminuir los riesgos de accidentes en la ciudad. 

Tras la aprobación de este reglamento, los patines eléctricos son reconocidos como un medio de transporte que, en Guadalajara, tendrán el derecho de utilizar las ciclovías si no rebasan los 25 kilómetros por hora, con la finalidad de no poner en riesgo a los ciclistas que circulen por estos espacios. 

Si la persona quiere ir a más velocidad, podrán entonces hacer uso de las calles locales de Guadalajara y en el sentido del arroyo vehicular, sin superar los 30 kilómetros por hora, siempre utilizando un casco de protección y, si es por la noche, con aditamentos luminosos. 

Los mayores de 18 años que conducen este tipo de vehículos podrán hacerlo en cualquier vialidad del municipio (siempre en el carril de la extrema derecha y en el sentido de la vía), sin rebasar la velocidad de 45 kilómetros por hora.

Además, el reglamento puntualiza que no se permitirá al conductor de algún patín eléctrico circular con aparatos electrónicos, audífonos o auriculares, para evitar percances.  

De acuerdo con Luis Cisneros, regidor de Movimiento Ciudadano y promotor de este reglamento, la normativa a los patines y scooters es la primera en su tipo en México, y puede ser base para otras legislaciones municipales.  

Por el momento, añadió, no se contempla emitir sanciones económicas, pues “lo que se busca es enviar el mensaje de que no se trata de una medida recaudatoria, sino el generar una ciudad más ordenada que contemple a todos los tipos de la movilidad”, dejando de ver al patín eléctrico como un juguete y considerándolo como un medio de transporte con derechos y responsabilidades. 

“La aprobación de este reglamento nos convierte en la primera ciudad del país en regular los patines eléctricos, y lo logramos a partir de un ejercicio de diálogo con usuarios y especialistas. Esto representa para la ciudad, en principio, el contar con normas efectivas de convivencia entre las diferentes modalidades de transporte, además de visibilizar y reconocer a los usuarios de los patines eléctricos con el derecho a hacer uso del espacio público... pero también se le señalan reglas que tendrán que seguir para su propia seguridad y el de los demás”, expresó el regidor. 

Por último, añadió, se hará la solicitud formal de crear nueva señalética a la Agencia Metropolitana de Servicios de Infraestructura para la Movilidad. 

Se comunicará visualmente sobre este tipo de vehículos, a fin de que sean reconocidos como parte de la movilidad, que utilicen los espacios destinados y alerten a los vehículos motorizados de su paso para evitar percances. 

“Queremos, por el contrario, incentivar modos alternativos de transporte a los coches y a las motos. Las motos sí representan un riesgo de seguridad mayor y nosotros preferiríamos que hubiera más patines eléctricos, siempre y cuando lo hagan cuidándose ellos mismos y cuidando a los peatones y a quienes utilizamos las calles”, finalizó el regidor Cisneros.

Guadalajara es la primera ciudad del país en regular los patines eléctricos. EL INFORMADOR/Archivo

Tipos de patines eléctricos

Tipo A: 

De propulsión humana o asistida por batería o motor eléctrico, que no superen los 35 kilos de peso. Deben circular con una velocidad máxima de 25 km/h y solo por las ciclovías en el sentido de la calle. 

Ejemplos: bicicletas y scooters impulsados con el pie y pequeños de motor eléctrico.  

Tipo B: 

De propulsión humana o asistida por batería o motor eléctrico, de entre 36 y 350 kilos de peso. Deben circular con una velocidad máxima de 25 km/h por el centro del carril derecho en el sentido de la vía.

Ejemplos: scooters y bicicletas con motor eléctrico, que tengan el peso mencionado. 

Tipo C: 

De propulsión humana o asistida por batería o motor eléctrico, que no superen los 35 kilos de peso. Deben circular con una velocidad máxima de 45 km/h por el centro del carril derecho en el sentido de la vía. 

Ejemplos: scooters y bicicletas con motor eléctrico que tengan el peso mencionado. 

Tipo D:  

De propulsión humana o asistida por batería o motor eléctrico, de entre 36 y 350 kilos de peso. Deben circular con una velocidad máxima de 45 km/h por el centro del carril derecho en el sentido de la vía. 

Ejemplo: motonetas eléctricas pequeñas.

Puntos clave del reglamento

  • Añade el concepto de micromovilidad; es decir, el uso de vehículos pequeños y ligeros destinados a viajes de hasta 10 kilómetros. 
  • Contempla los microvehículos de propulsión humana o eléctricos, con un peso no mayor a 350 kilos y con velocidad máxima de 45 kilómetros por hora (km/h). 
  • Los patines eléctricos “Tipo A”, podrán viajar en ciclovías sin rebasar los 25 km/h. 
  • Si sus usuarios desean circular a mayor velocidad deben hacerlo por el carril derecho de la calle a no más de 30 km/h en vías locales. 
  • Se debe portar siempre casco de protección. Y si es de noche, aditamentos luminosos. 
  • En cualquier caso, los conductores deben dirigirse en el sentido de la calle por la que conducen. 
  • El reglamento establece límites de edad: personas de entre 12 y 18 años sólo pueden utilizar microvehículos “Tipo A” y circular en ciclovías y vialidades locales. 
  • Las personas mayores de 18 años pueden utilizar cualquier tipo de microvehículo y transitar en cualquier vialidad municipal. 
  • En ningún caso está permitido circular usando aparatos electrónicos o audífonos.

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