Sábado, 21 de Diciembre 2024

¡Cuidado con seguir la fiesta en la calle! Esto es que te costaría la multa por beber en vía pública

El Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara considera falta administrativa beber en la calle, la sanción va entre los 192 y 962 pesos

Por: Paola Mendoza

En esta temporada de fiesta es importante no seguir la fiesta fuera de casa o en locales con venta de alcohol. EL INFORMADOR / ARCHIVO

En esta temporada de fiesta es importante no seguir la fiesta fuera de casa o en locales con venta de alcohol. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Hay quienes pasan de los espacios privados a beber alcohol en áreas públicas para continuar las fiestas decembrinas, lo cual está prohibido por el Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Guadalajara.

Acorde al Artículo 13 de dicho Reglamento, se consideran faltas a las libertades, el orden y la paz el ingerir bebidas embriagantes en la vía pública o lugares no autorizados las sanciones van desde las dos hasta 10 Unidades de Medida de Actualización (UMAS), es decir, entre 192 y 962 pesos, o hasta 12 horas de arresto.

Cabe señalar que, según el Artículo 13 BIS, cuando la policía municipal encuentre personas bebiendo en vía pública se le exhortará hasta en dos ocasiones a ingresar a un domicilio particular, ante la negativa se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.

Por molestar en estado de ebriedad o bajo el influjo de tóxicos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a las personas con una multa que oscila entre las cinco y 15 UMAS, es decir, entre 481 y mil 443 pesos, o hasta 36 horas de arresto.

¿Cómo saber si cometo una falta administrativa?

Existen diferentes prácticas que son consideradas como faltas administrativas por el Gobierno de Guadalajara, aquí te dejamos algunas:

  • Causar escándalos que molesten a los vecinos, ya sea en lugares públicos o privados. • Molestar en estado de ebriedad, bajo el influjo de tóxicos, estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas, a las personas.
  • Azuzar perros u otros animales, con la intención de causar daños o molestias a las personas o sus bienes.
  • Entorpecer el estacionamiento y el tránsito de los vehículos.
  • Agredir verbalmente a una persona, en lugares públicos o privados.
  • Asediar impertinentemente a cualquier persona.
  • Omitir la limpieza de las banquetas y el arroyo de la vía pública al exterior de las fincas.
  • Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia.
  • Ingerir bebidas embriagantes en la vía pública o lugares públicos no autorizados.

Para más información puede consultar el reglamento aquí:

https://transparencia.guadalajara.gob.mx/sites/default/files/reglamentos/reg.policiabuengobiernoguadalajara_0.pdf

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