Viernes, 22 de Noviembre 2024

Entra en vigor "Ley Antirruido"; ayuntamientos deben modificar sus reglamentos

La reforma pretende inhibir y sancionar la contaminación auditiva y las nuevas disposiciones serán aplicables en un plazo de seis meses

Por: Rodrigo Rivas Uribe

A los locales comerciales se les exige instalar equipo de monitoreo de ruido y los que sean sancionados en más de dos ocasiones en un año serán clausurados y se les revocará la licencia. EFE / ARCHIVO

A los locales comerciales se les exige instalar equipo de monitoreo de ruido y los que sean sancionados en más de dos ocasiones en un año serán clausurados y se les revocará la licencia. EFE / ARCHIVO

La reforma que pretende inhibir y sancionar la contaminación auditiva libró el veto del Gobernador y entró en vigor este viernes, luego de que fue publicada en el Periódico Oficial del Estado. Las nuevas disposiciones de la llamada “Ley Antirruido” serán aplicables en un plazo máximo de seis meses, periodo que se le dio a los Ayuntamientos y la Secretaría de Medio Ambiente para modificar sus reglamentos. Además, durante esos meses deberán elaborar un mapa de fuentes generadoras de ruido.

En los ajustes a la ley estatal de equilibrio ecológico se establece que el gobierno estatal y los municipios deberán contar con un sistema de atención, disponible las 24 horas, para recibir, atender reportes de contaminación acústica y acudir a verificar los decibeles.

Las personas que no respeten los niveles de ruido permitidos serán apercibidas, de no atenderse la recomendación, el ruidoso será citado ante un juez calificador para que fije la naturaleza y monto de la multa correspondiente y se podrá aplicar el arresto administrativo hasta por 36 horas.

A los locales comerciales se les exige instalar equipo de monitoreo de ruido en sus instalaciones, para que sus clientes conozcan el nivel de contaminación auditiva al que están expuestos. Los locales sancionados en más de dos ocasiones, en un año, serán clausurados y se les revocará la licencia. El monto máximo de la infracción no podrá exceder las quinientas unidades de medida y actualización; es decir 40 mil 300 pesos con el valor actual.

En la reforma se contempla la existencia de corredores de tolerancia en zonas turísticas y comerciales. Será responsabilidad de los ayuntamientos determinar esos corredores.

Respecto a la detonación de pirotecnia que provoque ruido excesivo es permitida de ocho de la mañana a nueve de la noche. En los casos donde no se respete el horario, los ayuntamientos están facultados para emitir una multa.

También entró en vigor la sanción a los automovilistas que hagan uso excesivo del claxon, mofleo o equipos de audio. En estos casos, la infracción es de 80 hasta 403 pesos, con el valor actual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

SC

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