Viernes, 22 de Noviembre 2024

Enrique Alfaro revoca notaría a magistrado Celso Rodríguez

Señalan que incurrió en responsabilidad administrativa al no cumplir con los artículos 9, 11 y 36, que establecen que el aspirante no debe desempeñar un empleo o cargo público remunerado

Por: El Informador

Actualmente, Celso Rodríguez se mantiene en su cargo en el STJ gracias a un amparo a pesar de haber rebasado el límite de años que fija la Constitución local. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Actualmente, Celso Rodríguez se mantiene en su cargo en el STJ gracias a un amparo a pesar de haber rebasado el límite de años que fija la Constitución local. EL INFORMADOR / ARCHIVO

En una resolución publicada hoy en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el gobernador Enrique Alfaro revocó el nombramiento de notario al magistrado Celso Rodríguez González.

El documento señala que Rodríguez González incurrió en responsabilidad administrativa al no cumplir con los artículos 9, 11 y 36 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco al momento de adquirir la patente de aspirante a notario.

Estos artículos señalan que en el momento de hacer la solicitud para fedatario, el aspirante no debe desempeñar un empleo o cargo público remunerado.

Como consecuencia, la resolución del gobernador ordena la “revocación del nombramiento de notario y su inhabilitación definitiva para el desempeño de dicho cargo”.

El FIAT de notario se le otorgó a Rodríguez González el 9 de marzo del 2012 cuando era presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco.

En la actualidad, el juzgador se mantiene en su cargo en el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) gracias a un amparo a pesar de haber rebasado el límite de años que fija la Constitución local.

Por esta razón, a la magistrada Rosa María del Carmen López Ortiz, a pesar de tener el nombramiento, no se le ha asignado sala.

SABER MÁS

Qué dice la Ley del Notariado del Estado de Jalisco

Artículo 9°. Para obtener la patente de aspirante al ejercicio del notariado se requiere:

XI. No estar comprendido en el supuesto de incompatibilidad con el ejercicio notarial a que esta ley se refiere.

Artículo 36. El ejercicio del notariado es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos remunerados por la Federación, el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

GC

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