Sábado, 23 de Noviembre 2024

Menores desaparecidos se duplican con Alfaro

Aunque los jóvenes son los más afectados por este delito, también perjudica a niños y adolescentes en el Estado
 

Por: El Informador

Los diferentes cuerpos de seguridad del Estado deberían centrar sus esfuerzos en prevenir las desapariciones. EL INFORMADOR/C. Zepeda

Los diferentes cuerpos de seguridad del Estado deberían centrar sus esfuerzos en prevenir las desapariciones. EL INFORMADOR/C. Zepeda

En los cuatro años y medio de la actual administración de Enrique Alfaro aumentaron al doble las denuncias por desaparición de personas menores de edad en Jalisco, comparado con todo el sexenio de Aristóteles Sandoval.

Entre 2013 y 2018, en la gestión del exgobernador priista se presentaron ante el Ministerio Público mil 222 denuncias por este ilícito. Sin embargo, entre 2019 y el pasado 27 de mayo sumaron tres mil 105 carpetas de investigación, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas. 

Irving Becerra Montalvo, académico de la Universidad de Guadalajara (UdeG), recordó que la desaparición de personas es un crimen grave que vulnera los derechos a la integridad y seguridad personal, libertad o legalidad. “Es un tema muy serio y delicado, que tenemos que abordar con esa perspectiva. Y generar acciones firmes”.

Remarcó que los casos de menores son más graves por su nivel de desarrollo y porque se encuentran en una situación más vulnerable. “El Estado, a través de distintas organizaciones internacionales, ha generado acciones importantes, pero la sociedad pide un tratamiento adecuado. Los mecanismos deben tener un enfoque preventivo, atendiendo otras causas y orígenes para revertir la situación”.

De los tres mil 105 casos de menores desaparecidos en la Entidad, mil 506 siguen sin ser encontrados. 

La Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas indica que las víctimas directas de estos delitos tendrán, además de los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, “la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos”.

Este medio publicó que en la administración de Enrique Alfaro también se registra un récord en las desapariciones de personas de entre los 20 y 29 años de edad.

Los familiares de los ocho jóvenes que trabajaban en un call center piden que se conozca la verdad. EL INFORMADOR/A. Camacho

GUÍA

“El Estado es responsable”

En abril de 2022, el Comité contra las Desapariciones Forzadas de la ONU dijo que los servidores públicos y el crimen organizado son responsables del creciente número de desapariciones forzadas en México. Aunque remarcó que son responsables de las desapariciones forzadas cometidas por los servidores públicos, “también pueden ser responsables de las desapariciones cometidas por organizaciones criminales”,

Añadió que “la delincuencia organizada se ha convertido en un perpetrador central de desapariciones en México”, con diversos grados de participación, a aquiescencia (consentimiento) u omisión de servidores públicos”, remarcó el Comité.

“Las desapariciones siguen afectando principalmente a hombres de entre 15 y 40 años. No obstante, las cifras oficiales muestran un aumento notable de las desapariciones de niños y niñas a partir de los 12 años, así como de adolescentes y mujeres, tendencia que se agudizó en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus”, constató el Comité.

A diferencia de la desaparición cometida por particulares, comete el delito de desaparición forzada de personas el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia (consentimiento) de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero, de acuerdo con la ley mencionada con anterioridad.

LA VOZ DEL EXPERTO

Que el Estado centre sus esfuerzos en una política de prevención 

Irving Becerra Montalvo, académico de la Universidad de Guadalajara.

Irving Becerra Montalvo, académico de la Universidad de Guadalajara, consideró que el Estado tendría que centrar todos sus esfuerzos en desarrollar una política preventiva para frenar las desapariciones.

“Ya es insostenible que sigan alimentándose las cifras, hay que conocer realmente las causas que las originan”.

Enfatizó que es fundamental centrar la atención en la delincuencia organizada, y servidores públicos que actúan con tolerancia o consentimiento.

“Necesitamos tener claridad, una luz nítida para atender este serio problema que lacera a Jalisco y a México”.

También dijo que es importante proteger a las personas que denuncian, y en los casos judicializados otorgar de manera efectiva la reparación del daño a las víctimas, y generar medidas urgentes de no repetición.

“El Estado cuenta con un sistema integral de protección, pero hay que atender las causas y orígenes para revertir la situación. Primero acotarla, después neutralizarla y hablar de la prevención. El Estado tiene esos mecanismos, pero debemos hacer una reflexión crítica de qué tan eficaces son en la actualidad”.

Agregó Becerra Montalvo que se debe reforzar también la articulación institucional.  

“Todos queremos que haya seguridad, libertad y condiciones de bienestar para los habitantes jaliscienses y de México, estos hechos generan daños muy graves para toda la población”.

Los familiares de los desaparecidos no siempre conocen los derechos que les corresponden. EL INFORMADOR/Archivo

¿Qué dice la ley?

Sanciones y derechos de las víctimas y los familiares de los desaparecidos

Sanción

  • La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas indica que a quien cometa este delito “se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días de multa”. 
  • Además, indica que la Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de personas desaparecidas.

¿A qué tienen derecho las personas desaparecidas?

  • A la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos.
  • A que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización, bajo los principios de la ley relacionada, desde el momento en que se tenga noticia de su desaparición.
  • A ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida.
  • A proceder en contra de quienes de mala fe hagan uso de los mecanismos previstos en la ley relacionada para despojarlo de sus bienes o derechos.
  • A recibir tratamiento especializado desde el momento de su localización para la superación del daño sufrido producto de los delitos previstos.
  • A que su nombre y honra sean restablecidos en casos donde su defensa haya sido imposible debido a su condición de persona desaparecida.

¿Cuáles son los derechos de los familiares?

  • Participar dando acompañamiento y ser informados de manera oportuna de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades competentes realicen tendientes a la localización de la persona desaparecida.
  • Proponer diligencias que deban ser llevadas a cabo por la autoridad competente en los programas y acciones de búsqueda, así como brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen. Las opiniones de los familiares podrán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones. La negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los familiares deberá ser fundada y motivada por escrito.
  • Acceder, directamente o mediante sus representantes, a los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda o investigación.
  • Obtener copia simple gratuita de las diligencias que integren los expedientes de búsqueda.
  • Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención, particularmente aquellas que faciliten su participación en acciones de búsqueda, incluidas medidas de apoyo psicosocial.
  • Beneficiarse de los programas o acciones de protección que para salvaguarda de su integridad física y emocional emita la Comisión Nacional de Búsqueda o promueva ante autoridad competente.
  • Solicitar la intervención de expertos o peritos independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Fuente: Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
 

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