Sólo en exhortos quedaron los intentos de legisladores por redoblar las medidas para prevenir la proliferación de moto ladrones. No han prosperado planteamientos con peticiones a las Secretarías de Transporte y de Seguridad para endurecer la vigilancia y que usuarios de motocicletas cumplan con la obligación de usar chaleco con el número de placas.El panista José de Jesús Hurtado Torres impulsó un acuerdo en el que planteó realizar más operativos para que quienes conduzcan este tipo de vehículos cumplan con la portación de los chalecos de identificación. Advirtió que el requisito ha sido indebidamente ignorado por los motociclistas. El asunto no prosperó y se quedó archivado en comisiones.El Poder Legislativo no le ha entrado de lleno al tema, aunque los motoladrones actúan hasta en las puertas del Congreso estatal, en octubre de 2020 la entonces diputada, Sofía García Mosqueda, denunció que padeció el intento de robo de su teléfono celular mientras grababa un video promocional en el ingreso del edificio legislativo.En la legislatura 62, los exdiputados Lourdes Martínez y Augusto Valencia también presentaron propuestas sobre el tema, pero tampoco avanzaron, incluso hubo manifestaciones y quejas ante la Comisión de Derechos Humanos de motociclistas que se opusieron; aunque la obligación de portar el chaleco ya estaba en el reglamento de movilidad.También han sido ignoradas peticiones para actualizar el registro estatal de identificación de motocicletas y aplicar las disposiciones para sancionar a los conductores o propietarios que no respeten los carriles, transiten por pasos a desnivel o puentes donde está prohibida su circulación. En la actual Legislatura ningún diputado ha formulado propuestas sobre el tema.El artículo 61 del reglamento de la Ley de Movilidad establece entre las obligaciones de los conductores de motocicletas usar chaleco, chamarra o chaqueta que cuando menos tenga el veinte por ciento de material reflejante. Esa prenda deberá llevar inscrita en la parte posterior el número de placas de circulación de la unidad que se conduce. Además, en el artículo 161, refiere que deberán contar con una póliza o constancia de seguro, que ampare el pago de daños a terceros.JM