Domingo, 20 de Octubre 2024

Dejan incompletas reformas para integrar a independientes

Sólo se ha definido que podrán integrar comisiones como vocales y presidir una de ellas
 

Por: El Informador

El arribo de Kumamoto al Congreso implicó modificaciones a la ley, pero no son suficientes. EL INFORMADOR/Archivo

El arribo de Kumamoto al Congreso implicó modificaciones a la ley, pero no son suficientes. EL INFORMADOR/Archivo

La proliferación de aspirantes a candidatos independientes aumenta la posibilidad de que, tras la próxima elección, lleguen a los ayuntamientos y al Congreso del Estado funcionarios sin partido que requerirán reformas para abrirse espacios y tener los mismos derechos y obligaciones de quienes son postulados por un partido.

El arribo de Pedro Kumamoto al Congreso estatal, como el primer legislador independiente, implicó una reforma a la ley orgánica del Poder Legislativo para considerar esta nueva modalidad. La modificación, avalada en noviembre de 2015, dejó cabos sueltos pues no consideró el derecho de los independientes a conformar una fracción parlamentaria, integrar la Junta de Coordinación Política o participar en la distribución de posiciones en la estructura administrativa del Congreso. El único espacio que se dio a los diputados que lleguen a la curul sin partido fue que podrán presidir una comisión o comité e integrar como vocal hasta tres comisiones.

Pablo Torres Guízar, diputado suplente de Kumamoto, fue retirado de la presidencia de la Comisión de Participación y la vocalía de la de Hacienda, que ocupaba su antecesor, y se le relegó a la titularidad de la Comisión especial del Agua y otras vocalías. El legislador señaló que es necesario un ajuste al marco regulatorio del Congreso para que los independientes no sean tratados como diputados de segundo nivel.

“Falta modificar la Ley Orgánica para dejar en claro que los diputados independientes no son legisladores de segunda, son diputados que pueden intervenir en todos los procesos de la legislatura”.

El académico de la Universidad de Guadalajara y ex consejero electoral, Mario Ramos González, argumentó que el crecimiento de la participación vía independiente debe reflejarse en el marco jurídico del Estado, pues esta modalidad llegó para quedarse.

En el caso de los municipios, Puerto Vallarta y Valle de Juárez fueron los primeros en contar con un regidor que llegó al puesto por la vía independiente, con lo que se tuvieron que modificar los reglamentos para abrirles espacio en comisiones edilicias. En el resto de los municipios aún no se considera abiertamente la figura de regidor independiente.

GUÍA
Facultades de los diputados
Todos los diputados tienen igual derecho de participación, decisión, voz, voto y gozan de las mismas facultades que les otorga la Constitución del Estado de Jalisco. *
Derechos de los legisladores
Presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo, elegir a los integrantes de la Mesa Directiva; ser electos para integrar la Mesa. Participar en las discusiones y votaciones de las iniciativas y dictámenes presentados; participar en los trabajos, debates y comparecencias tanto de la asamblea, como de las comisiones y comités. Recibir las dietas que les correspondan, contar con el apoyo legislativo necesario para el desempeño de sus funciones; realizar gestiones sociales y ser promotores de actividades que beneficien a los habitantes de sus distritos. Se especifica que los diputados electos de forma independiente podrán presidir una comisión o comité e integrar como vocal hasta tres comisiones. *
Limitaciones para independientes
Los candidatos independientes no participarán en la asignación de diputados de representación proporcional.  En el caso de ayuntamientos los candidatos independientes deben reunir mínimo tres por ciento de la votación válida emitida para para tener derecho a participar en el proceso de asignación de regidores de representación proporcional. **
Fuente:
*Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado
**Código Electoral y de Participación Social del Estado

Relegados en reparto de “pluris”

El camino de los aspirantes a diputados independientes rumbo al Congreso del Estado no tiene las mismas condiciones que los perfiles postulados por un partido ya que, además de contar con un financiamiento público mínimo, los candidatos sin partido no optan a la posibilidad de llegar al Legislativo por la vía del repechaje, es decir como un perdedor con alta votación. El ex consejero electoral, Mario Ramos González, reconoció que en el Código Electoral y de Participación Social del Estado la figura de legisladores plurinominales es un “privilegio” exclusivo de los partidos.

El artículo 17 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco señala que los diputados que correspondan a cada partido conforme al principio de representación proporcional serán asignados alternativamente; dos de la lista que presenten y uno de los candidatos de cada partido político que haya perdido pero obtenido los porcentajes mayores de votación. En la fracción séptima se especifica que los candidatos independientes no participarán en la asignación de diputados de representación proporcional.

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