El exdirector del Colegio de Jalisco, Javier Hurtado González, dijo que en el análisis de la constitucionalidad y convencionalidad de la prisión preventiva la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá declarar la anticonstitucionalidad, inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Artículo 19, pero no puede derogar algún artículo, ya que la tarea sólo le compete al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales. “Lo que puede hacer la SCJN es declarar inconstitucional e inconvencional el Artículo 19”.Al respecto, distintos especialistas hablarán sobre el tema en la conferencia “La prisión preventiva: una lectura desde el control de la constitucionalidad y convencionalidad”, que se realiza hoy a las 17:00 horas y que se transmitirá en la página Difunde CUCSH.