Por irregularidades como falsificaciones en escrituras o instrumentos relacionados con su función notarial, en la actual gestión cinco personas han sido sancionadas con revocación de nombramiento de notario y su inhabilitación definitiva: Sergio Alejandro López Rivera, Luis Antonio Guerrero, José Luis Organista Macías, Celso Rodríguez González y Jorge Gerardo Gutiérrez Ortiz, detalló por Transparencia la Consejería Jurídica del Gobierno de Jalisco.Además, precisó que hay otros cinco notarios que se mantienen en sus cargos mediante amparos, pese a acusaciones de fraude específico y falsificación de documentos emitidos por el Estado. Estos son Manuel Ramírez Martínez, Notario Público número 08 de Tonalá; Javier Herrera Anaya, Notario Público número 29 de Guadalajara; Juan Hernández Rivas, Notario Público número 02 de Tapalpa y Eleno Vega Guerrero, Notario Público número 01 de Tala, Jalisco. En meses pasados, Jaime Natera, titular del Colegio de Notarios de Jalisco, aceptó que había notarios que no estaban actuando conforme a derecho, los cuales tienen procesos penales en su contra. “En esta administración es la que más notarios se han sancionado, y espero que sigan sancionando a aquellos que no están actuando bien y que deben de salirse porque denigran a la profesión. No nos asusta, es como en todo, hay buenos y malos profesionistas”.Y enfatizó que los notarios tienen la obligación de cumplir con la ley. “Los notarios tenemos que ejercer nuestra función conforme a derecho y en servicio de la comunidad, porque nos debemos a la sociedad, no la sociedad al notario”.SANCIONESPor incurrir en irregularidades y faltas, de 2014 a 2023 se han emitido 61 sanciones contra los notarios en el Estado, de acuerdo con información brindada por Transparencia por la Consejería Jurídica del Gobierno de Jalisco.Aunque no detalla nombres, da cuenta de 29 suspensiones provisionales del cargo que van desde los 15 días hasta la máxima de 36 meses, que equivale a tres años, una multa, 24 amonestaciones y seis inhabilitaciones definitivas.El Artículo 149 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco indica que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado tendrá la facultad de imponer sanciones de carácter administrativo por infracciones a la normatividad en que incurran los Notarios Públicos en el ejercicio de su función.Las sanciones serán amonestación, multa, suspensión, así como revocación del nombramiento de notario e inhabilitación definitiva para desempeñar dicho cargo.“La responsabilidad notarial prescribe a los cinco años de cometida la infracción, sin perjuicio de la de carácter civil, penal o fiscal, que prescribirá en los términos previstos en las leyes de la materia. El término de la prescripción se suspenderá en la fecha en que el agraviado ratifique la queja o en la fecha en que de oficio se inicie el procedimiento”, destaca la legislación.Mientras que el Artículo 154 de la citada legislación establece que se revocará el nombramiento del notario y se le inhabilitará definitivamente para desempeñar dicho cargo, cuando exista en su contra sentencia definitiva ejecutoriada que lo haya condenado por delito intencional, que amerite pena corporal por más de un año de prisión o cuando se trate de delitos patrimoniales contemplados en el Código Penal del Estado de Jalisco.También cuando se ejerza la función notarial, simultáneamente, con cargos públicos, en violación a lo que dispone la presente ley; haber obtenido la patente de aspirante al ejercicio del notariado o el nombramiento de notario, utilizando documentación apócrifa o haciendo manifestaciones falsas; por no entregar el protocolo y sello de autorizar cuando sean requeridos por la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos; permutar su adscripción; reincidir en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 152 de esta Ley; y en los demás casos en los que así lo determinen las leyes.Sergio Alejandro López RiveraLa Consejería Jurídica del Gobierno de Jalisco informó que la resolución de revocación de nombramiento de notario y su inhabilitación definitiva en contra de Sergio Alejandro López Rivera, de la notaría pública 64 de Guadalajara, fue emitida el 14 de junio de 2017, aunque fue ejecutada hasta el 12 de marzo de 2019. El expediente se abrió en 2015.Sobre los motivos de sanción, detalló que fueron por infracciones a la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, en lo dispuesto en el Artículo 6; fracciones III y V del Artículo 7; fracciones VI, XVI, XVIII y XIX del Artículo 39; fracción IV del Artículo 84, y de los Artículos 90, 102 y 128.Algunos de los preceptos hablan de eficiencia y honorabilidad de la actividad del notario, así como prohibiciones a quebrantar la imparcialidad y rectitud. En estos artículos también se precisan reglas vinculadas con la emisión de escrituras. Por ejemplo, el Artículo 102 menciona lo relacionado con duplicados y avisos, o el Artículo 128 que abunda en los testimonios, que contienes las trascripciones fieles y literales del instrumento asentado en el protocolo, de las firmas, del sello estampado y de las notas que obren en el mismo. “Constituye además el único instrumento legítimo que acredita el cumplimiento de la totalidad de los requisitos para que un acto pasado ante notario pueda entrar a la circulación jurídica”.Luis Antonio GuerreroDe acuerdo con la Consejería Jurídica del Gobierno de Jalisco, la resolución contra este notario se emitió el 8 de julio del 2020 y se ejecutó el 30 de julio de este mismo año. Los motivos fueron por infracción a lo dispuesto en los Artículos 3 y 6 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, así como las fracciones III y V del Artículo 7; fracciones XVIII y XIX del Artículo 39; Artículo 67; fracción IV del Artículo 84; fracción I del Artículo 91, y el Artículo 128.Este caso tiene señalamientos parecidos al de López Rivera, aunque con la variante del Artículo 91, en donde se detalla que los notarios sólo podrán admitir depósitos de sumas de dinero, valores, o documentos que representen en numerario, con motivo de los actos o hechos en que intervengan, cuando sea dinero o cheques destinados al pago de gastos, impuestos, contribuciones o derechos causados por las actas o escrituras, o relacionados con los objetos de dichos instrumentos; cheques librados a favor de acreedores en pago de adeudos garantizados con hipoteca u otros actos cuya escritura de extinción vayan a ser autorizados por ellos documentos mercantiles y numerario en los que intervengan con motivo de protestos.También se le sancionó por infracciones a los Artículos 116,118 y 120 de la Ley de Hacienda Municipal, Artículo 80 de la Ley de Catastro y Artículo 1029 del Código Civil. El expediente de abrió en 2016.José Luis Organista MacíasAunque el expediente se abrió con fecha desde 2013, la resolución para la revocación de nombramiento de notario y su inhabilitación definitiva fue emitida hasta el 14 de mayo del 2021 y fue ejecutada el 14 de junio de ese mismo año. Según la información remitida, Organista Macías cometió infracciones a los Artículos 3 y 6; fracciones III y V del Artículo 7; fracciones XVIII y XIX del Artículo 39, y los Artículos 86 y 129 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco. El Artículo 86 establece que cuando se trate de instrumentos que deban inscribirse en alguno de los registros reconocidos por la legislación mexicana, “deberá el notario proceder a su presentación en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y al pago de los derechos a costa del interesado”.Organista Macías, quien fungía como notario público 2 de Tlajomulco de Zúñiga, también desacató el Artículo 121 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado. Este último Artículo se refiere a que los notarios, o quienes hagan sus veces, los registradores y las autoridades, no expedirán testimonios, ni registrarán o darán trámite a actos o contratos en que intervengan, o documentos que se les presenten, si no se les comprueba el pago del impuesto a que se refiere este capítulo. “El notario que al formalizar un negocio traslativo de dominio, lo hiciere sin exigir que el avalúo lleve la aprobación de la autoridad catastral municipal, incurrirá en responsabilidad solidaria con quien resulte responsable de la omisión”.Celso Rodríguez GonzálezEl entonces magistrado Celso Rodríguez González, notario público 34 de Guadalajara, perdió su nombramiento de notario con una resolución emitida el 12 de marzo de 2019 y ejecutada el 14 de junio de ese mismo año por faltas a la fracción IX del Artículo 9; fracción VII del Artículo 10; Artículo 11 y el Artículo 36 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco.El Artículo 36 refiere que el ejercicio del notariado es incompatible con el desempeño de empleos o cargos públicos remunerados por la Federación, el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. “El notario que deseare desempeñar alguno de los cargos incompatibles con el ejercicio del notariado, deberá sujetarse a lo dispuesto por el artículo 54 de esta ley”.Posteriormente, en noviembre de 2019, Rodríguez González dejó su magistratura tras ser notificado de la determinación del juzgado federal que negó la suspensión definitiva, por lo que el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) formalizó la incorporación de Rosa María del Carmen López Ortiz a la magistratura vacante y fue adscrita como presidente de la Sexta Sala especializada en materia penal. La magistrada asumió el cargo para el que fue designada desde septiembre de 2017, y por el que peleó en tribunales con Rodríguez González quien estuvo en el cargo con un amparo tras haber cumplido 17 años en el puesto y cubrir dos periodos.Jorge Gerardo Gutiérrez OrtizSe desempeñaba como notario 1 de Tequila y aunque fue inhabilitado por tres años en 2021, Gutiérrez Ortiz se amparó para seguir en su cargo. Sin embargo la resolución de la inhabilitación definitiva se ejecutó el 23 de mayo de 2023 debido al incumplimiento de la fracción IV del Artículo 154 de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, de acuerdo con lo compartido por la Consejería Jurídica del Gobierno de Jalisco a través de Transparencia.Esta fracción indica que el notario no entregó el protocolo y sello de autorizar cuando fueron requeridos por la Dirección del Archivo de Instrumentos Públicos.En la publicación emitida en el Periódico Oficial del Estado, se indica que la suspensión por tres años se debió a las infracciones atribuidas y acreditadas por infracciones al Artículo 152 de la citada legislación, en sus fracciones VII y X. Por ejemplo, la fracción VII refiere incumplimiento al Artículo 39, el cual habla de prohibiciones relacionadas con mantener una oficina notarial diversa a la registrada ante las autoridades, actuar fuera de la región a la que pertenece el municipio de su adscripción, autorizar actos en los que intervengan su cónyuge, sus ascendientes o descendientes o intervenir y autorizar actos o hechos cuyo objeto sea ilícito, entre otros.