Miércoles, 03 de Julio 2024

Llama Coparmex Jalisco a esclarecer Reforma de Ley Contra la Trata

Han generado confusión y posibles malas interpretaciones debido a que la LFT permite excepciones, como el pago de tiempo extraordinario, que legaliza hasta nueve horas extras semanales pagadas al doble

Por: Jorge Velazco

La reforma que tipifica la jornada laboral excesiva como delito en la Ley Contra la Trata de Personas no aborda el impacto en jornadas discontinuas ni en trabajadores de seguridad y vigilancia con turnos de 12 horas continuas, necesarios por la naturaleza del servicio. SUN / ARCHIVO

La reforma que tipifica la jornada laboral excesiva como delito en la Ley Contra la Trata de Personas no aborda el impacto en jornadas discontinuas ni en trabajadores de seguridad y vigilancia con turnos de 12 horas continuas, necesarios por la naturaleza del servicio. SUN / ARCHIVO

Las reformas a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y a la Ley para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicadas el 7 de junio en el Diario Oficial de la Federación, han generado confusión y posibles malas interpretaciones debido a que la Ley Federal del Trabajo permite excepciones, como el pago de tiempo extraordinario, que legaliza hasta nueve horas extras semanales pagadas al doble. Además, no se ha considerado el reparto de horas laborales para el descanso del día sábado, de acuerdo con el Artículo 59. Por ello, solicitamos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social un pronunciamiento claro, reiterando que la jornada legal es de 48 horas semanales, con la posibilidad de hasta 9 horas adicionales remuneradas al doble.

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La reforma que tipifica la jornada laboral excesiva como delito en la Ley Contra la Trata de Personas no aborda el impacto en jornadas discontinuas ni en trabajadores de seguridad y vigilancia con turnos de 12 horas continuas, necesarios por la naturaleza del servicio. Tampoco considera sectores industriales con jornadas de 12 horas pactadas colectivamente, que benefician a los trabajadores al reducir traslados y aumentar días de descanso. Esta falta de claridad genera incertidumbre sobre su aplicación en diversos contextos laborales.

Esta Confederación subraya que la explotación laboral implica trabajar contra la voluntad, mientras que las jornadas legales de 48 horas semanales más 9 horas extras pagadas al doble son completamente legales y no constituyen delito. Asimismo, las jornadas diurna, nocturna y mixta, con máximos de 48, 45 y 42 horas respectivamente, y la extraordinaria de hasta 9 horas adicionales, respetan la dignidad de los trabajadores y no encuadran en el tipo penal señalado.

La inclusión de tiempo extraordinario remunerado como delito en la nueva Ley Contra la Trata de Personas es desatinada; si bien se deben perseguir delitos como el trabajo forzoso y el infantil y el abuso de jornadas excesivas, que afecta principalmente al sector informal, en estos ámbitos las políticas públicas no han sido efectivas y en este último caso hemos señalado que abordar este problema puede ser una oportunidad para transitar de la informalidad a la formalidad, lo que podría tener un impacto positivo en los ingresos fiscales y en la economía en general.

Desde Coparmex Jalisco reconocemos la importancia de sancionar las violaciones a los derechos humanos sin causar daños colaterales a la economía ni afectar a empleadores y colaboradores, por ello hacemos un llamado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la próxima legislatura para que se corrijan las deficiencias de la reciente legislación y aclarar las excepciones de la Ley Federal del Trabajo.

MF
 

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