La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en contra de la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales de Jalisco, al considerar inconstitucional la expedición de una cédula profesional temporal y la obligación de certificarla periódicamente.Según la reforma estatal, la certificación obligatoria comenzaría en este mes para profesionales como doctores, dentistas, psicólogos, fisioterapeutas, abogados, contadores, arquitectos e ingenieros, entre otros. Tendría un costo de 500 pesos y consideraba multas.Sin embargo, los ministros explicaron que, al establecer los requisitos para la obtención de esa cédula, el Congreso de la Unión no dispuso la existencia de una cédula temporal ni la obligación de certificarla, como sí lo aprobó el Congreso de Jalisco. Por lo tanto, la ley estatal incide en las atribuciones de la Federación, ya que las Entidades son competentes para regular la emisión de títulos profesionales, pero no para establecer o variar las exigencias para obtener o conservar las cédulas.Desde agosto pasado, diferentes colegios de abogados se mostraron en contra de la medida y anunciaron amparos, al considerar que tenía fines recaudatorios.Para dimensionar los impactos, en Jalisco hay más de 568 mil profesionistas ocupados, según el último reporte del Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Empleo.Antes del fallo, José Luis Tello, coordinador ejecutivo del Consejo del Colegio de Abogados de Jalisco, pidió que la certificación se quedara en la ley con carácter de voluntaria e insistió en que la autoridad estatal no está facultada para certificar a profesionistas.Pamela Vega Hernández, representante del Colegio de Abogados Lus Semper Loquitur, también sostuvo que no están en contra de la capacitación y la actualización, pero rechazó que se lucre con esa certificación. En 2022, la bancada de Hagamos en el Congreso local presentó otra iniciativa para eliminar la certificación obligatoria, pues contradecía el marco legal laboral e interfería con la función de las universidades.