Sábado, 28 de Septiembre 2024

Artículos de reforma electoral paritaria son inconstitucionales: TEPJF

Los magistrados del TEPJF consideraron que, de cuatro artículos analizados de la reforma, dos serían inconstitucionales

Por: Marck Hernández

los magistrados del TEPJF señalaron que el artículo 237 no contempla principios de igualdad. ESPECIAL

los magistrados del TEPJF señalaron que el artículo 237 no contempla principios de igualdad. ESPECIAL

Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitieron una opinión técnica sobre la reforma al Código Electoral del Estado de Jalisco, la cual fue solicitada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El partido Hagamos interpuso una acción de inconstitucionalidad por la reforma, por lo que la Comisión de Receso de la SCJN, integrada por los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena solicitaron la opinión para tener una mejor comprensión de las instituciones electorales, aunque se aclaró que no es vinculatoria.

Los magistrados del TEPJF consideraron que, de cuatro artículos analizados de la reforma, dos serían inconstitucionales, los cuales son el artículo 237 Bis, párrafo 1 y el 237 Ter.
En el primer caso, se habla de las candidaturas a la gubernatura y los magistrados consideraron que hay un trato diferenciado entre partidos políticos porque a los partidos políticos nacionales se les permite postular candidaturas conforme a su determinación mientras que a los locales se exige respetar la alternancia.

“La norma impone un trato diferenciado entre partidos políticos, porque a los nacionales les permite postular la candidatura conforme a su determinación, pero a los locales les exige respetar la alternancia”, señala la opinión en el comunicado.

En el segundo caso, los magistrados del TEPJF señalaron que el artículo 237 no contempla principios de igualdad y deja de lado la paridad, esto por enlistar a los 20 municipios más poblados y mayormente competitivos  y luego dividir la lista en dos bloques de 10 municipios, lo que permitiría que ambas listas sean encabezadas por hombres y dejando de lado las postulaciones de mujeres.

“La norma vulnera los principios de paridad, igualdad sustantiva y alternancia. Esto porque permite que dos plantillas de hombres puedan competir en los municipios más altamente competitivos cuando debería existir igualdad de oportunidades, a fin de que las mujeres puedan acceder, de forma alternada, en los municipios con mayor fuerza política”.

La diputada local del PRI, Verónica Flores, señaló que se debe esperar la resolución de la SCJN, aunque insistió en que se busca generar mejores condiciones de competencia para las mujeres en el ámbito electoral.

“Finalmente es una opinión del Tribunal, habrá que esperar cuál sería la definitiva, si solicitan que se enmiende la plana o que dejen fuera las reformas que llevamos a cabo en el Congreso del Estado, la finalidad es que haya mejores condiciones de competencia para las mujeres y que las mujeres tengamos la posibilidad de gobernar los municipios más poblados del estado”.

La legisladora señaló que, en caso de que la SCJN y el TEPJF consideren inconstitucional la reforma, deberá ser el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) el que determine los lineamientos de paridad tomando en cuenta la opinión del Tribunal.
En esto, coincidió Mara Robles, diputada local de Hagamos, partido que interpuso la impugnación, quien insistió en que la reforma impide al IEPC fijar lineamientos de paridad.
“Echarla para atrás y volver a realizar una reforma electoral que cumpla con los requisitos de constitucionalidad o en el peor de los casos, dejar las cosas como estábamos lo cual nos lleva a la situación de que el IEPC emita los lineamientos porque en la reforma actual se le impide al IEPC fijar los lineamientos”.

Celebró que los magistrados del Tribunal se hayan posicionado sobre la reforma pese a que aún no se declara la inconstitucionalidad. La reforma electoral fue aprobada por el Congreso de Jalisco el pasado 4 de julio.
 

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