Fue modificada la Ley estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para incorporar el concepto de “violencia digital”, entre las variantes de agresiones que puede padecer una mujer.La reforma, avalada por el Poder Legislativo estatal, define este tipo de violencia como los actos de agresión por razones de género cometidos, instigados o agravados con el uso de las tecnologías de la comunicación, plataformas de redes sociales, sistemas de mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro similar.“Cuando causen un daño psicológico o emocional, refuerzan los perjuicios, dañen la reputación, causan pérdidas económicas y plantean barreras a la participación en la vida pública y privada de la víctima y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física”, se expone en la modificación impulsada por la diputada panista Irma de Anda Licea.En 2017, el Legislativo local tipificó el “sexting” como delito; se sanciona con pena de hasta ocho años de prisión a quien publique en internet vídeos o fotografías íntimas, sin el consentimiento de los involucrados. La legislación volvió a modificarse en marzo pasado para considerar como delito el “ciberchantaje”, es decir amagar con la difusión de imágenes o vídeos con contenido sexual.La sanción aprobada para castigar este tipo de hechos es de seis meses a seis años de prisión.NM