Por considerar que la ley propuesta contiene conceptos imprecisos y ambiguos, el gobernador Enrique Alfaro hizo observaciones y vetó la Ley de Amnistía para las Mujeres Víctimas de Violencia de Género.En oficio turnado al Congreso estatal, el titular del Poder Ejecutivo hizo cinco observaciones al decreto aprobado por los diputados y advierte que las imprecisiones que contiene podrían dejar en una situación de inseguridad jurídica a las personas condenadas por los delitos y que ello les impidiera acceder a la amnistía propuesta.En otra de las puntualizaciones se advierte que, aunque es facultad del Congreso otorgar el beneficio de la amnistía como un perdón que extingue la responsabilidad de un delito, en el proyecto de ley ese beneficio se condiciona al cumplimiento de requisitos imprecisos y a criterio de un Tribunal, lo que no va acorde a la potestad constitucional de otorgar amnistía.Además, señala contradicciones con la Ley Nacional de Ejecución Penal que regula las atribuciones de los jueces de ejecución pues la legislación local sobre amnistía crea un procedimiento paralelo para otorgar el perdón y da facultades adicionales a los juzgadores que no están contempladas en la ley federal.También precisa que el Legislativo no notificó sobre la aprobación de la reforma al Gobierno estatal en el plazo mínimo de 24 horas, como se establece en la Constitución, para que tenga posibilidad de fijar postura y participar en el debate en la discusión de la reforma.El pasado 23 de octubre, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad la legislación para que las mujeres encarceladas por privar de la vida a la pareja que las violentaba sistemáticamente pudieran quedar en libertad si comprueban haber sido víctimas de maltrato físico, psicológico, patrimonial o sexual.Se especificó que la Ley de Amnistía para Mujeres Víctimas de Violencia de Género sólo aplicaría en los casos de homicidios juzgados con el anterior sistema de justicia penal, es decir que el delito haya sido cometido antes del 16 de junio de 2016. La beneficiada estaba obligada a cubrir la reparación de daño y no tener antecedentes penales por delitos dolosos o estar sujeta a otros procesos penales del fuero común o federal.GC