No por corregir a un menor de edad a nalgadas o con chanclas un padre o tutor puede ir a la cárcel, sino solo si son castigos severos o innecesarios, se aclara en las modificaciones al artículo 580 del Código Civil del Estado de Jalisco, aprobadas por el Congreso este jueves.El artículo establece que los padres o tutores tienen el derecho, deber y responsabilidad de cuidar, criar y aplicar la corrección disciplinaria de manera prudente y moderada a sus hijos a través de la crianza positiva.“De ninguna manera podrá ser a través de cualquier forma de maltrato o violencia que atente contra la dignidad humana, quedando prohibido el castigo corporal severo o innecesario”.La propuesta original, elaborada por el gobernador del Estado, proponía además modificaciones al artículo 3 de la Ley de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que en el apartado III definía al castigo corporal o físico como “todo castigo en el que se utilice la fuerza física y tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve”.Sin embargo, la Comisión de Asuntos Legislativos propuso modificar el decreto para que solo ameritara sanción el castigo corporal severo o innecesario como medida correctiva.Solo los padres o tutores que corrijan de manera severa a los menores tendrán tales sanciones, así como la posibilidad de perder la custodia y ser sometidos tratamientos psicológicos y reeducativos impartidos por instituciones públicas.NR