Sábado, 23 de Noviembre 2024

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Planeación fiscal

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Planeación fiscal

Planeación fiscal

Hay dos cosas de las que nadie escapa: la muerte y pagar impuestos. En mi larga vida profesional no me he encontrado con alguien que pague sus impuestos con gusto, si acaso con conformidad de que no hay otro remedio.

Después de una penosa vida de esfuerzo y lucha continua quizá de varias generaciones, se encuentra el empresario con la desagradable realidad de que una buena parte del producto de su esfuerzo se lo lleva el fisco.

Hasta en los países más adelantados: Suecia, Noruega, Estonia, Letonia, Lituania, Ucrania y Polonia, que son los países bálticos, el fisco se lleva la mayor parte de sus ingresos. No tienen la excusa de evadirlos porque los gobernantes se lleven una buena parte, porque se manejan con austeridad y honradez. El Gobierno cubre todas sus necesidades y la brecha entre ricos y pobre es la menor del mundo, pero siempre quisieran tener más margen de maniobra para decidir quehacer con sus ganancias. La insatisfacción se manifiesta con el índice de suicidios que es de los más altos, lo cual quiere decir que son más infelices que el resto de la humanidad.

En México, apenas hace pocos años que la planeación fiscal se consideraba una salida normal para disponer de mayores recursos sin contravenir las leyes fiscales que tenían salidas y alternativas para pagar menos impuestos pero, ahora, estamos llegando al extremo jocoso de que pueden multar si transitas por una carretera libre para evadir el pago de la autopista de cuota.

Este año entraron en vigor disposiciones fiscales que obligan a dar a viso al SAT cuando se utilicen planeaciones fiscales, agregando a las leyes un capítulo bajo la denominación de Esquemas Reportables. Se considera que una planeación fiscal constituye un esquema reportable cuando genere un beneficio fiscal. Sus características están detalladas en el Artículo 199 del Código Fiscal de la Federación. Algunas de ellas son: evitar que las autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades mexicanas, incluye cuando se utilice una cuenta, producto financiero o inversión que no sea para efectos del Estándar de la OCDE o cuando se reclasifique una renta o capital en productos no sujetos a intercambio de información; cuando se transmiten pérdidas fiscales a personas distintas de las que las generaron; pagos de operaciones interconectadas que retornen a la persona que las efectuó; cuando se hagan operaciones con un país que tenga una tasa reducida de impuestos en comparación con la del residente; en varios casos en los cuales se hagan operaciones con partes relacionadas; por la transmisión de un activo depreciado que permita depreciarlo de nuevo; cuando se tengan pérdidas fiscales y se realicen operaciones que generen utilidades para permitir la amortización de dichas pérdidas, entre otros más.

El monto mínimo para la obligación de reportar los esquemas fiscales no deberá exceder de 100 millones de pesos de beneficio fiscal obtenido o esperado. Sin embargo, los esquemas generalizados deberán reportarse en todos los casos.

luisjcardenas2@hotmail.com
 

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