Viernes, 22 de Noviembre 2024

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No es reforma fiscal

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

No es reforma fiscal

No es reforma fiscal

Para el 2020 las modificaciones, adiciones y supresiones a las leyes fiscales no se consideran como una reforma porque reformar quiere decir cambiar de forma y lo que nos está recetando el Fisco son cambios en algunas disposiciones fiscales que se traducirán en hacer la vida más pesada al contribuyente.

Bienvenidos los cambios que combaten la evasión fiscal, lo malo es que para castigar a los pecadores se castiga a los cumplidos como daño colateral. En este breve espacio trataré de sintetizar algunos de las implicaciones que tienen estos cambios.

1- Cancelación del Sello Digital CSD. Se establece una restricción temporal previo a que se deje sin efecto el SD. Mediante reglas de carácter general, a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, se establecerá un procedimiento de aclaración previo a la cancelación definitiva del SD. Lo cual se traduce en que si no se aclaran de inmediato las observaciones que dieron lugar a la cancelación se paralizan los negocios porque no se puede vender sin facturar y no se puede facturar si está cancelado el sello digital. En caso de que sea materialmente imposible subsanar o desvirtuar las causas que motivaron su cancelación, se establecerán en la Resolución Miscelánea Fiscal las condiciones para obtener un nuevo Sello Digital.

2- Responsabilidad solidaria. Es la obligación legal de pagar deudas ajenas. Se trata de evitar que los directores generales, gerentes generales y Administradores Únicos de las  personas morales así como socios o accionistas y asociante queden excluidos de la responsabilidad solidaria en caso de fraudes al fisco, cuando han dado de baja a las sociedades que representan o de las que forman parte. Se amplía la responsabilidad solidaria a liquidadores, y síndicos. Se aplica esta responsabilidad cuando no se localiza al contribuyente en el domicilio fiscal, así como a los que emiten facturas por operaciones simulada EFOS; a quienes quieran deducir operaciones simuladas EDOS y quienes transmiten pérdidas fiscales de manera indebida; cuando cambian de domicilio la empresa sin presentar el aviso respectivo; cuando desocupen el local sin presentar aviso, cuando omitan enterar contribuciones retenidas o recaudadas, y cuando se encuentre en el listado que publica el SAT de empresas EFOS.

3- Subcontratación. Se establecen nuevas reglas de IVA e ISR en subcontratación. Se eliminan las obligaciones que se establecen para los contratantes y contratistas. Las personas físicas y morales deberán retener el IVA que les trasladen las empresas de outsourcing que contraten.

En materia de ISR para poder realizar la deducción de pago del servicio contratado es necesario retener y enterar el 6% del valor de la contraprestación por concepto de IVA.

La subcontratación de personal data de mediados del siglo pasado y no es hasta época reciente que se dio mal uso para eludir obligaciones con el IMSS, el Infonavit y algunas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Lo más preocupante es la posibilidad de aplicar la prisión preventiva a contribuyentes antes de que se compruebe un delito fiscal, porque se deja en estado de indefensión y se obliga al contribuyente a demostrar su inocencia estando en cautiverio. Se introduce la figura de Tercer Colaborador Fiscal, algo parecido a lo que hay en los EU del testigo protegido.

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