Me llegó recientemente una entrada del Blog “Reflexiones Jurídicas” del magistrado federal Carlos Alfredo Soto Morales. Dicho funcionario judicial siempre se ha manejado muy bien y con decoro en las redes sociales y, aunque no le conozco ni personal ni profesionalmente, me parece un juez muy sólido y serio. Muy oportuna dicha entrada a propósito de los -a mi parecer por lo menos imprudentes- comentarios en tuiter y luego en otros medios del Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar. A don Arturo le conozco desde hace añales desde cuando era estudiante y en lo personal le aprecio mucho y le reconozco muchos criterios acertados, pero otros tantos no. Me refiero por su oportunidad a los comentarios derivados del verdadero escándalo político y judicial representado por la misteriosa renuncia del Ministro Eduardo Medina Mora. (https://reflexionesjuridicas.com/2019/10/07/jueces-y-redes-sociales-segun-la-aij/) (https://www.informador.mx/ideas/Nos-falta-el-muerto-en-la-sala-20191009-0039.html).Y digo misteriosa porque como no indicó sus razones en su carta de renuncia. Lo cual fue bastante desaseado desde el punto de vista constitucional, a decir del Ministro en retiro Cossío Díaz. Hay como alrededor de 6 especulaciones o ciertas combinaciones. Van desde cuestiones eminentemente personales, hasta presiones indebidas contra él, sus familiares y compas, los cuales también resultan ser mis amigos como su hermano Pepe, empresario de conducta intachable. De hecho, yo conocí a su padre don Raúl, y tuve el privilegio de escribir en la obra de su homenaje de nuestro Colegio de Abogados (BMA), del cual fue su Presidente Nacional, pero esa otra historia.La entrada contiene las directrices emitidas por la Asociación Internacional de Jueces (AIJ) al recibir críticas fundadas o infundadas. Va para todos los jueces de todos los niveles incluyendo al Ministro Presidente Zaldívar (y de pasada al Ex Presidente Calderón con el cual se agarraron mutua e irresponsablemente de la trenza ayer). Trataré de hacer un resumen y “traducción” porque ya no me queda espacio:1. Discernir entre las majaderías y las críticas legítimas a las decisiones judiciales o al poder judicial. 2. Contestar comentarios en redes sociales a veces no solo es apropiado, sino necesario cuando dichos comentarios conllevan el riesgo de poner en peligro la confianza en el poder judicial. 3.Procurar abstenerse de responder en persona a cualquier comentario realizado en las redes sociales. 4. Procurar abstenerse de responder en persona a cualquier comentario o respuesta directa o no pública porque podría infringir la ética o la moral y la ley. Pero si los jueces deciden responder en persona, deben cumplir con la ética judicial y la moral y la ley. 5. Mejor es responder ante alguna acusación falsa o un insulto mediante un órgano judicial o asociación de jueces. Pero solo cuando se amenaza la confianza del poder judicial. 6. La respuesta debe de ser oportuna y convincente. Si no mejor no hay respuesta. 7. Los poderes judiciales deben de tener expertos en redes sociales, así como sus jueces y en ética judicial. 8. Los jueces deben ser libres de usar las redes sociales en su vida privada. Deben cumplir con las pautas éticas o códigos de conducta judicial existentes o generalmente aceptados y la ley.Los misterios siempre salen a la luz, ya veremos. Pero todo se hizo mal. La liga: https://www.iaj-uim.org/es/?document-argument=&document-author=1-comision-de-estudio-ordenamiento-judicial&document-year=2019-es-2&document-type=conclusiones&document-nation=