Martes, 26 de Noviembre 2024

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La violación a la libertad sindical

Por: Luis Ernesto Salomón

La violación a la libertad sindical

La violación a la libertad sindical

La defensa de los derechos es esencial para la vida democrática. En materia laboral nuestro país dio los pasos iniciales para el ejercicio sistemático de la libertad sindical, un derecho de raquítico cumplimiento debido al sistema de control político que propició la creación de organizaciones desde el poder público para simular la auténtica representación de los trabajadores.

La reforma laboral consagra formalmente una libertad que en la práctica no se respeta. Los acuerdos con la OIT señalan su vigencia. Las primeras manifestaciones que remarcan la demora derivan de las disposiciones del T-MEC que incluyen un capítulo en esta materia, dando lugar a las primeras reclamaciones por parte de Estados Unidos.

El tema del respeto al derecho fundamental que constituye la libertad sindical se ha convertido en materia de la agenda política interna y en motivo de diferencias en el tratado comercial más importante que tenemos suscrito.

Además los principios de la libertad sindical consagrados por la OIT señalan que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones convenientes implica, en particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad, organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de cualquier interés político.

Hasta la fecha, las condiciones laborales siguen sin respetar esa libertad esencial que implica no condicionar el ingreso al trabajo a la afiliación a un sindicato, ni obligar al pago de cuotas sin consentimiento ni negar el derecho a formar sindicados alternos, ni ejercen el derecho a elegir a sus representantes mediante el voto directo ni aprueban los cambios a los contratos colectivos.

La resistencia de los intereses involucrados en el sistema de control sindical corporativo recurrieron judicialmente la reforma y hace apenas unas semanas, la Segunda Sala de la SCJN en las jurisprudencias 907, 910, 915 y 916 determinó que el voto directo, no por delegados como se hacía en muchos casos, para elegir dirigentes es la vía más efectiva y auténtica para elegir dirigentes y legitimar contratos colectivos y no contraviene el principio de libertad y autonomía sindical.

Estableció que la adecuación de los estatutos para adoptar las nuevas reglas de negociación, como el voto personal, libre, directo y secreto para aprobar los contratos no infringe los principios de libertad y autonomía sindical. Dispuso que la legitimación de contratos colectivos vigentes también fue avalada al desestimar que este procedimiento viole el principio de irretroactividad de la ley.

En lo relativo a las cuotas sindicales, se ratificó la negativa de los trabajadores al descuento de su salario por este concepto no es contradictoria a los derechos de libertad y autonomía sindical, porque permite que la fuerza laboral decida sobre estos recursos como una expresión de su voluntad de respaldar o no las acciones del sindicato.  Al no ser obligatorios estos pagos, cada sindicato deberá definir los supuestos para este escenario en sus estatutos.

En materia de rendición de cuentas y transparencia, la Corte determinó que la libertad y autonomía sindical tampoco es violentada por la obligación que tienen ahora los sindicatos de rendir cuentas de forma completa y detallada ante los agremiados sobre la administración del patrimonio de la organización y la gestión que se le da a sus cuotas.

Los ojos de las organizaciones sindicales de Norteamérica están ahora puestos en México y la oportunidad de hacer realidad una transformación de fondo está puesta para las autoridades. Sin embrago el temor a que se inicie una etapa de agitación ha provocado que prevalezcan los criterios que obstaculizan hacer realidad este derecho.

Es claro que un movimiento sindical realmente, libre e independiente, sólo puede desarrollarse dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y las autoridades tienen la obligación ineludible de promover y defender un clima social en el que el respeto de las disposiciones jurídicas sea la única forma de garantizar el respeto y la protección de las personas. Seguramente veremos una gran actividad política y judicial de los actores de este proceso que trata de hacer realidad la vigencia de un derecho declarado, de defender una libertad esencial.

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