Jueves, 28 de Noviembre 2024

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La legalidad del apoyo “fosfo fosfo”

Por: Vania de Dios

La legalidad del apoyo “fosfo fosfo”

La legalidad del apoyo “fosfo fosfo”

La decisión de anular la multa de 55 millones de pesos por el apoyo que le dio la empresaria e “influencer” Mariana Rodríguez a su esposo, Samuel García, desde sus redes sociales en la campaña neoleonesa no es cosa menor.

La sentencia deja un importante precedente sobre la participación de las parejas de candidatos y candidatas en los siguientes procesos electorales, a través de las distintas plataformas digitales… pero además pone sobre la mesa el gran reto jurídico que tienen las autoridades electorales ante las actuales formas de comunicación virtuales y sus lagunas legales.

En la sesión del pasado martes, por unanimidad, las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobaron dejar sin efecto la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE), en la que impuso la millonaria multa a Movimiento Ciudadano (MC) y al gobernador electo de Nuevo León.

El asunto de fondo han sido los mensajes, fotografías e historias que compartió Mariana Rodríguez en sus redes sociales a favor de su esposo, aprovechando el alcance que tiene con casi 1.9 millones de seguidores en Instagram y 374 mil en Facebook. Las publicaciones que hizo fueron parte de la campaña electoral, donde ella participó y tuvo un rol protagónico para apoyar y sumar votos a su pareja rumbo a la gubernatura.

Para el INE, las 45 fotografías y mil 300 historias contabilizadas fueron “aportaciones prohibidas en especie” y que no se reportaron para su fiscalización; mientras que para el TEPJF fueron mensajes espontáneos de la influencer, que surgieron por el vínculo matrimonial y como parte del ejercicio de su libertad de expresión.

Al echar abajo la resolución del INE y revocar la multa, las y los magistrados descartaron que las publicaciones que hizo Mariana Rodríguez a diario en sus redes sociales, durante la campaña para apoyar a su esposo, tuvieran que cuantificarse como donación indebida o dentro del tope de gastos de campaña porque no fueron contratadas o pagadas, sino manifestaciones de apoyo por afecto y solidaridad, como parte del proyecto de vida que existe entre ella y el entonces candidato.

Las máximas autoridades electorales tomaron en cuenta que las publicaciones en general eran “selfies”, sin que se advirtiera algún tipo de producción o participación de profesionales de video, por lo que consideraron que fueron expresiones echas en el contexto natural de la esposa de un candidato, dentro de su vida personal. En esa misma lógica, la Sala Superior únicamente mantuvo la multa por un vídeo que publicó Mariana Rodríguez, donde aparece junto a otros músicos.

“¡Sí! El tribunal anuló la multa de 55 millones de pesos por el apoyo que le di a Samuel durante la campaña”, dijo la joven empresaria en sus redes sociales, tras escuchar la resolución del TEPJF. “Gracias a toda esa gente pensante que usa su lógica y que votaron a favor 7-0 por unanimidad y salió el tema. Entonces, no hay multa; INE: no hay multa”.

¿Hasta dónde la vida personal de la pareja de una candidata o candidato, gobernante en turno o figura pública puede ser diseccionada y separarse de lo que es “publicidad” o “mensaje espontáneo de solidaridad” en el ámbito electoral? Tal vez estamos ante una encrucijada donde será imposible limitar el apoyo virtual que los familiares puedan dar a las y los aspirantes a puestos de elección popular. La cuestión es si existe la “espontaneidad” en estos mensajes o si al final de cuentas todo es parte de un estrategia para ganar votos.

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