Es lamentable el criterio del máximo tribunal del país con respecto a la revisión policial. Significa, al fin de cuentas una restricción a nuestras libertades. Es así porque aunque luego la Corte haya intentado matizar. Por su importancia vale la pena referir el tema puntualmente: El procedimiento judicial planteado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, esencialmente se refería a la validez constitucional de diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionadas con la inspección de personas y vehículos, planteado el problema de que éstas requieren o no autorización judicial para poder ser llevadas a cabo. Específicamente el artículo 251 en la fracción V, relativa a la inspección de vehículos y en el artículo 266 en su porción normativa que señala: “Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste”, y en el artículo 268, en su porción normativa: “o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga”. Está en juego la seguridad jurídica de las personas que puedan verse sujetas a un evidente acto de molestia. Y dado que el propio Código carece de lineamientos para respetar los derechos, esto queda a criterio de protocolos y criterios que las policías distan mucho de cumplir. Hay que señalar que el ministro Franco González Salas se opuso a la aprobación de esta disposición. Precisamente por ese argumento, pero hay que decir también que dado que conforme a la Constitución la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél. Es claro que a las policías les corresponde también la investigación de los delitos aunque que bajo el mando de aquel. En la práctica sabemos que las policías actúan sin respetar los protocolos y procedimientos provocando innumerables actos de molestia injustificada a los particulares. El dejar a criterio de las disposiciones administrativas las exigencias de respeto a la dignidad de la persona es una acción errónea legal y socialmente hablando. Los agentes de policía deben estar sujetos a procedimientos estrictos establecidos en la ley que respeten el claro mandato del artículo 14 de la Constitución: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. Lo que se dispuso es relajar la exigencia la exigencia para los agentes de Policía, para realizar una inspección de personas o vehículos, sin una orden judicial, lo que es real y evidentemente un retroceso para la protección de la libertad y la seguridad jurídica de quienes habitamos este país. Se vulneran de libertad personal y tránsito, seguridad jurídica, privacidad, integridad personal y de no injerencias arbitrarias, que fueron los argumentos esgrimidos para pedir la inconstitucionalidad. Ante esto no queda sino elevar la voz y tratar de establecer nuevas controversias que permitan luego corregir estos criterios. Cada vez más corresponde luchar por el derecho. Aunque esta resolución no supone una especie de cheque en blanco para la actuación policial arbitraria, si constituye un lamentable precedente, que hay que ventilar, discutir, publicar y debatir para aumentar la conciencia cívica sobre temas que son realmente fundamentales.