Sábado, 29 de Junio 2024

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III. Amparo sin fin

Por: Jonathan Lomelí

III. Amparo sin fin

III. Amparo sin fin

Una suspensión de amparo, dicen entre abogados, es como un vaso de agua: no se le niega a nadie. Con la reforma al Poder Judicial este dicho tal vez quede obsoleto. 

Este es un tercer aspecto polémico de la iniciativa. Abordé los otros dos en mis anteriores textos. Subrayo que más que un análisis jurídico, sólo pretendo traducir y explicar, sin ser abogado, los alcances de la propuesta. Entenderla es el inicio para debatirla. 

La reforma limita a la Corte para suspender normas inconstitucionales sin un estudio de fondo. También elimina la facultad de los jueces para suspender “con efectos generales” leyes del Congreso de la Unión.  

Va un ejemplo: la reforma eléctrica. Tras su promulgación, varias empresas de energías renovables se ampararon y el juez Juan Pablo Gómez Fierro les concedió una suspensión “con efectos generales”. 

Significa que la ley queda en pausa hasta que se analice a fondo (la mentada “suspensión provisional”). No aplica ni para las empresas amparadas ni para nadie. De esta manera, gracias a la ley de amparo, el juez suspende una norma emitida por el Congreso de la Unión. 

La reforma judicial modifica esta premisa al señalar que “en ningún caso podrán otorgarse suspensiones con efectos generales respecto de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y juicios de amparo promovidos en contra de normas generales”. 

Aquí hay dos visiones contrapuestas. Por un lado, la justificación de la reforma judicial advierte que los jueces se han extralimitado con decisiones políticas, no sólo jurídicas, a favor de intereses particulares. 

También critica que existe una aplicación “poco uniforme, contradictoria e incluso discrecional” de este tipo de suspensiones con efectos generales que se traducen en una intromisión a las facultades del legislador. 

La visión contraria que expone la oposición consiste en enfatizar que los jueces son los garantes del control constitucional en el país. En sus manos recae velar por el cumplimiento de la Ley Suprema para garantizar un estado de derecho democrático.  

También se ha señalado que ante la sumisión acrítica del Poder Legislativo en este gobierno, los jueces se han convertido en las figuras que acotan el casi ilimitado poder presidencial. Defienden a su vez las suspensiones generales porque previenen daños irreparables. 

Un amigo abogado me lo explicó así: “Un general ordena cortarte la mano. Si no obtienes la suspensión de amparo, quizás cuando ganes el amparo ya no tengas la mano porque te la mocharon, ¿de qué serviría ganar al final el amparo?”. Una suspensión provisional previene ese escenario.

¡Qué difícil! Hay ensayos y estudios que defienden una y otra postura. Pero también hay un hecho incontrovertible: la judicialización de la vida pública cada día es más grande y genera fricciones entre el Poder Judicial y los otros poderes. 

Esto no siempre fue así. Antes de la gran reforma en derechos humanos de 2011, el amparo beneficiaba exclusivamente a quien lo solicitaba. Según especialistas, las suspensiones generales surgieron cuando los jueces comenzaron a considerar los derechos humanos de la colectividad.  

En el caso de las controversias y acciones de inconstitucionalidad a cargo de la Corte, la reforma limita la facultad de los ministros para suspender una ley con la simple admisión de la misma sino hasta analizarla a fondo y votar por mayoría si la anulan. 

¿Se ha distorsionado la figura del amparo en México? ¿Ha hecho más ágil la impartición de justicia o la ha entorpecido? ¿Pesa más el control democrático y constitucional de los jueces sobre los otros poderes o los fallos malintencionados? Al acotar la figura del amparo, ¿se vulneran los derechos de un ciudadano a defenderse de un acto de autoridad?

Eso es lo que, esperamos, debatan nuestros legisladores y legisladoras. 

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