Sábado, 23 de Noviembre 2024

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El convenio 98 de la OIT ratificado por México

Por: Luis Ernesto Salomón

El convenio 98 de la OIT ratificado por México

El convenio 98 de la OIT ratificado por México

Sesenta y nueve años después de haber sido adoptado por la Organización Internacional del Trabajo, México ratificó en Senado de la República el jueves pasado el Convenio 98 relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y negociación colectiva. Específicamente establece los derechos que tienen los trabajadores a sindicalizarse y a no ser sujetos de ninguna especie de discriminación, así como la prohibición de que el patrón o el Gobierno puedan tener injerencia en su organización.

Además, impide sujetar el empleo a la condición sindical y promueve la adopción de medidas para fomentar entre empleadores, organizaciones de empleadores y trabajadores, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con el fin de reglamentar las condiciones laborales, por medio de contratos colectivos.

Todo indica que el tema fue materia de la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte bajo propuesta de la parte estadounidense y de Canadá. Y que esta ratificación es un paso adelante en el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el texto mismo.

El hecho es especialmente importante porque implica un cambio profundo en el modelo sindical, pues podría significar el fin de los llamados sindicatos blancos, y también altera el modelo del control sindical de parte de los gobiernos de sus trabajadores ya que el texto solo supone ciertas restricciones para los miembros de las fuerzas armadas y las policías, pero todos los demás deber ser sujetos a las disposiciones.

Con ello se abre la puerta para la libre afiliación, la pluralidad de sindicatos, la no retención de cuotas sindicales por parte de patrones y autoridades, y la ratificación de negociaciones por los afiliados.

Puntualmente las partes más significativas del texto del convenio señalan: Artículo 1. 1. Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical con relación a su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: (a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; (b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. Artículo 2. 1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores. Artículo 3. Deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respeto al derecho de sindicación definido en los artículos precedentes. Artículo 4. Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo. Artículo 5. 1. La legislación nacional deberá determinar el alcance de las garantías previstas en el presente convenio en lo que se refiere a su aplicación a las Fuerzas Armadas y a la Policía.

Esto implica el inicio de un debate en el que las organizaciones sindicales y patronales deben actuar para dar cumplimiento viabilidad dentro de un orden a estas disposiciones. Las posiciones ya comienzan a manifestarse y habrá que esperar a conocer si la decisión de México es adoptar el convenio sin reservas o establece alguna, pues el procedimiento implica que debe comunicarse a la OIT la ratificación con o sin modificaciones  y un año después entra en vigor.

En ese período veremos cómo se transforma el panorama sindical. Un hecho tan relevante que se decidió postergarlo por 69 años, en los que México creó un sistema laboral singular que ahora parece se incorporará a las prácticas internacionales.

Como dato curioso vale la pena destacar que la exigencia de Estados Unidos y Canadá ponen en la agenda un tema de la izquierda internacional que le viene como viento a favor al nuevo Gobierno. Una ola de nuevo sindicalismo proviene del Norte.

Las parejas que queden entre los dos primeros lugares en ese grupo formado por cuatro equipos, pasarán a los Cuartos de Final ya en un draw normal, donde se jugará en eliminatoria directa

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